19 Abr
sentencia acuerdos individuales nulos

No cabe «saltarse» a los representantes de los trabajadores y firmar acuerdos individuales con los trabajadores de ampliación de jornada al margen del convenio

La AN ha declarado nula la medida de una empresa constitente en suscribir acuerdos individuales con los trabajadores para ampliar su jornada de lunes a domingos obviando lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. Son nulos estos acuerdos individuales suscritos sin haber negociado con los representantes de los trabajadores (sent. de la AN de 15 de febrero de 2022).

En concreto, declara nula la medida en lo que respecta al personal de fabricación (no así en el caso del personal administrativo, ya que a éste se le otorga la facultad de optar entre trabajar o no en domingos).

El caso concreto enjuiciado

UGT (el sindicato mayoritario) interpone una demanda de conflicto colectivo.

Denuncia el sindicato que la empresa no respeta el Convenio Colectivo de aplicación en ninguno de sus centros de trabajo, ya que en todos ellos, menos en una pequeña parte de trabajadores de Madrid (dedicados al procesamiento y tratamiento del salmón), todos los trabajadores prestan sus servicios en turnos de lunes a domingos, sin que exista al efecto acuerdo alguno con la representación de los trabajadores con capacidad y representatividad suficiente, tal como exige el convenio colectivo.

En concreto, el art. 27.6 del Convenio sectorial aplicable dispone que:

«En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso intercalado en la jornada de trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que la vigente hasta el momento y, en los casos de nuevo establecimiento de jornada continuada, el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación correspondiente.

En todo caso, tanto la regulación como la reducción real de la jornada de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, habida cuenta de la situación preexistente».

Asimismo, se acuerda lo siguiente:

(…)

b) Establecer para el personal de fabricación, la jornada de lunes a viernes, con la facultad para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje en la mañana del sábado no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que realice jornada el sábado por la mañana tendrá compensación de las horas trabajadas, en cómputo normal, en la semana siguiente.

Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas del sábado y/o durante la jornada del domingo, respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente. Si no existiera representación legal de los trabajadores, se procederá de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo.

En lo que respecta al personal administrativo, se deja opción del grupo de trabajadores de tal carácter, el que efectúe elección de jornada partida de lunes a viernes o continuar con la que venga ejercitando en su momento, haciendo constar, la comisión deliberadora del convenio, su recomendación de establecimiento de jornada de lunes a viernes en la forma dicha.».

En fecha 30 de noviembre de 2021 se celebró reunión de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo de aplicación con el resultado de que la interpretación de dicha Comisión paritaria coincide con la expuesta, así como que el 21 de Diciembre de 2021 se celebró el acto de mediación ante el SIMA sin que fuera posible llegar a un acuerdo.

En concreto, la AN estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo en el sentido de declarar nula la medida  que viene realizando la empresa de que todos los trabajadores de fabricación deban prestar servicios de
Lunes a Domingos, sin acuerdo alguno con los representantes de los trabajadores

Asimismo, también declara nula la cláusula de los contratos de trabajo que referida a esta cuestión, hayan firmado individualmente los trabajadores.

Asimismo, la AN reconoce el derecho de todos los trabajadores de fabricación a prestar sus servicios de lunes a viernes, en tanto en cuanto no se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, que permita la prestación de servicios en domingos.

Interpretando literalmente el art. 27.6 del Convenio sectorial llegamos a las siguientes conclusiones, señala la AN:

a.- que la regla general es que la jornada sea de lunes a viernes;

b.- que para el personal de fabricación se otorga a la empresa se extender la jornada hasta las 14 horas siempre y cuando concurran una serie de presupuestos:
– que afecte únicamente el personal necesario para atención de cámaras, preparación de maquinaria,
finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado;
– que el personal empleado en la mañana del sábado no supere el 25% de los grupos afectados;

c.- que la extensión de la jornada más allá de las 14 horas del sábado, esto es la tarde del sábado y el día de domingo requiere:
– que concurra una situación excepcionalidad;
– que haya acuerdo con los representantes de los trabajadores y si no hay tal representación que concurran los presupuestos previstos para trabajar el sábado por la mañana arriba expuestos ;
– que se respeten los descansos necesarios.

De tal interpretación se llega a las siguientes conclusiones, sentencia la Audiencia Nacional:

1ª.- Que la extensión de la jornada al domingo no puede pactarse de forma individual con los trabajadores, como ha sucede en el centro de Alicante, donde los mismos carecen de representación legal y como parece inferirse en los centros de Barcelona y Madrid, que se refiere «según contrato» en el primero al hacerreferencia a la posibilidad de trabajar en domingos y a jornada pactada de lunes a domingo en el segundo.

Dicha negociación de condiciones de trabajo de forma diferente a la regulada en el Convenio supone una vulneración del derecho a la negociación colectiva de los firmantes del Convenio sectorial . En este sentido señala la STS de 29-4-2.014- rec. 242 /2.013- que:» no cabe efectuar pactos individuales y masivos que desconozcan lo establecido en convenio colectivo, acordando una regulación diferente pues con tal práctica se vaciaría el convenio colectivo incidiendo directamente en la fuerza vinculante del mismo, lo que acarrearía la prevalencia de la voluntad individual sobre la colectiva.»

En este mismo sentido ya se había pronunciado el TC en las SsTC 105/1.992 y 225/2.001 .

2ª.- que el carácter general que predica el art. 27.6 respecto de la jornada de lunes a viernes, y el carácter «excepcional» que se predica respecto de la posibilidad de trabajar más allá de las 14 horas del sábado implica que, aún con el consenso de los representantes de los trabajadores, pueda pactarse que de ordinario se trabaje todos los domingos del año, pues no se colmaría con el presupuesto de excepcionalidad a que hace referencia el Convenio.

Por todo ello se estima la demanda el sindicato, si bien limitados al personal de fabricación ya que al personal administrativo se le otorga la facultad de optar entre trabajar o no en domingos.

 

Por: Estela Martín

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