
No hay que abonar el importe íntegro del plus de transporte (salarial) a los trabajadores a tiempo parcial
Es lícito que las empresas abonen proporcionalmente (y no de forma íntegra) el plus de transporte (carácter salarial) a los trabajadores a tiempo parcial cuando no se estén compensando gastos de desplazamiento.
Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en una sentencia en la que descarta la petición de los sindicatos de abonar íntegramente el plus transporte, conductor repartidor e incentivo convenio en los contratos a tiempo parcial.
Por el concreto, el TS sí determina que sí hay que abonar íntegramente el plus de quebranto de moneda y el de conservación de material a los trabajadores a tiempo parcial (sent. del TS de 1 de octubre de 2020).
El TS casa parcialmente la sentencia recurrida, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir en su importe integro el plus de quebranto de moneda y el plus de conservación de material.
Eso sí, descarta el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir el resto de pluses (entre ellos, plus transporte) de manera íntegra.
Se aplica un Convenio Colectivo de empresa.
El caso concreto enjuiciado
Una empresa de transporte tiene centros de trabajo en Málaga y Cádiz. Su plantilla cuenta con trabajadores a jornada completa y trabajadores a tiempo parcial.
La empresa paga a sus trabajadores a tiempo parcial los pluses de quebranto de moneda, transporte, conservación de material, de conductor- repartidor e incentivo de convenio en proporción a la jornada que realizan.
Los trabajadores a tiempo completo perciben dichos pluses en su integridad.
Rige la relación laboral de la empresa y sus trabajadores el XIX Convenio Colectivo de empresa
En fecha 19 de septiembre de 2018, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que consta el siguiente fallo:
Que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por la representación de la Federación de Transportes y Comunicaciones de C.G.T. Andalucía contra la empresa.
La empresa se oponía a la demanda argumentando lo siguiente:
- Respecto del plus de conductor-repartidor considera que está en relación con la jornada de trabajo en tanto que los días que no se trabaja no se percibe.
- En relación con el plus convenio, la parte demandante recurrente no acredita que su abono no sea por unidad de tiempo cuando está entre los complementos salariales y es de abono mensual. Por tanto, a juicio de la empresa, debe abonarse en función del tiempo de trabajo efectivo.
- El plus de quebranto de moneda, que no define el Convenio Colectivo, es un plus extrasalarial, en atención al puesto ocupado y, por tanto, su abono debe ser proporcional al tiempo en el que se desempeña. Entendía la empresa que debería ser proporcional por ser la exposición al riesgo lo que pretende cubrir.
- Por lo que se refiere al plus de conservación de material, según la parte impugnante, no se expresa por la recurrente la razón de su abono integro,
- Finalmente, el plus de transporte también se califica de salarial y, por ello, su abono es proporcional al tiempo de trabajo.
La sentencia
Recurren los sindicatos al Tribunal Supremo que ahora les da en parte la razón pero tan solo en lo relativo al plus de quebranto de moneda y el plus de conservación de material.
En el caso de estos dos complementos, el TS entiende que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a percibirlos de modo íntegro.
En el caso concreto del plus de transporte, el Tribunal Supremo ratifica lo sentenciado por el TSJ (no hay derecho a su percepción íntegra en caso de trabajo a tiempo parcial) por lo siguiente:
El art. 18 del Convenio se refiere al plus de transporte en la siguiente forma:
«A todas las categorías profesionales expresadas en la tabla de salarios se abonará mensualmente un plus de transporte por importe de [….].
Sin perjuicio de lo anterior, el importe del plus de transporte será objeto de revisión con efectos del 1.a de enero de 2015, si concurren los supuestos de incremento en el número de viajeros transportados establecidos en el artículo 7° del presente convenio colectivo para el año 2015. [….].
En el caso de que en no se produzca ninguno de los aumentos en el número de viajeros transportados indicados en los números 1 y 2 anteriores, se uncrementará el importe del plus de transporte en la cantidad de 9,05 euros con efectos del l.° de enero de 2017.
Este plus, como bien refiere la sentencia recurrida, razona el Supremo, no está compensando gastos de desplazamiento que afectan a todo trabajador por el solo hecho de tener que ir y salir del trabajo.
En este caso, se ha acreditado que se abona en situaciones en las que no hay esos desplazamientos, por lo que procede su abono pro rata temporis al ser perfectamente divisible.