
No hay que abonar el plus (o ayuda comida) en teletrabajo si tiene naturaleza extrasalarial
Del plus transporte a otros pluses como el plus o ayuda comida. El TSJ de Madrid ha sentenciado que no hay que abonar el plus o ayuda comida en teletrabajo si tiene (como en el caso concreto enjuiciado) carácter extrasalarial.
Si se reconoce el abono de la ayuda a comida en en la modalidad de trabajo a domicilio o teletrabajo, se estaría desnaturalizando la misma, pues se convertiría en un concepto salarial, cuando tiene una evidente naturaleza extrasalarial (sent. del TSJ de Madrid de 20 de junio de 2022, revoca la sentencia dictada por el JS).
El caso concreto planteado
En el B.O.E. de 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
La empresa demandada publicó un aviso de fecha 16 de marzo de 2020, indicando que al no trabajar presencialmente en el centro de trabajo no se abonaba la ayuda de comida al no incurrir en el gasto de comer fuera del domicilio.
A partir de junio de 2020 se comenzó en retorno al trabajo presencial de forma que en el centro de Getafe se realizaba jornada de mañana y tarde pero el centro de trabajo de Madrid se cerraba a las 15 horas continuando el resto de jornada desde el domicilio respectivo de cada trabajador.
El sindicato UGT interpuso demanda para solicitar que se declarase contraria a derecho la práctica empresarial consistente en no abonar la ayuda comida aquellos días en que los trabajadores prestan servicios en régimen de jornada partida en sus respectivos domicilios.
Solicitaba que se reconociera el derecho de los trabajadores de la empresa al percibo de la compensación económica por ayuda comida desde el 13- 3-2020 por cada día efectivamente trabajado en régimen de jornada partida, aunque se realice la prestación desde el domicilio.
En concreto, la redacción del convenio aplicable era ésta:
«Durante el periodo de desempeño de la jornada de 40 horas semanales, los días en que se realice jornada partida se percibirá una ayuda de comida consistente en 13,50 € por día.
Igual retribución, en concepto de ayuda de comida, percibirán las personas que, en realización de horas extra o de horas extraordinarias estructurales o por motivos excepcionales de trabajo y a solicitud de su director respectivo, con autorización de la Secretaría General, no puedan realizar la comida en su domicilio«.
En primera instancia, el JS falló a favor del sindicato. Recurre la empresa y ahora el TSJ le da la razón y revoca la sentencia de instancia.
La sentencia del TSJ de Madrid: ayuda comida en teletrabajo
El TSJ estima el recurso de la empresa y revoca la sentencia recurrida.
Razona el TSJ que la redacción literal de la norma convencional permite colegir que la ayuda a comida es un concepto extrasalarial que retribuye una compensación por los gastos generados por la persona trabajadora que tenga que prestar servicios en jornada partida y no pueda realizar la comida en su domicilio
A partir de junio de 2020, se comenzó el retorno al trabajo presencial y, en el centro de trabajo de Madrid se cerraba a las 15 horas, continuando el resto de la jornada desde el domicilio respectivo de cada trabajador.
El plus o complemento de ayuda acomida sólo se debía abonar por la empresa en los supuestos de prestación de servicios en jornada partida.
Ello evidencia, razona la sentencia, que la empresa presumía que los trabajadores que desempeñaban una jornada partida, comían fuera de su domicilio.
Sin embargo, en el teletrabajo y, en el trabajo a domicilio, esta presunción no puede operar.
Y, además, si se reconoce el abono de la ayuda a comida en estas circunstancias de prestación de servicios en la modalidad de trabajo a domicilio o teletrabajo, se estaría desnaturalizando la misma, pues se convertiría en un concepto salarial, cuando tiene una evidente naturaleza extrasalarial.
Por todo ello, estima el recurso de la empresa
Plus transporte y teletrabajo: el Supremo se ha pronunciado expresamente
Recordamos, como ya explicamos en su momento en nuestro blog, que el TS se ha pronunciado expresamente sobre el plus transporte en teletrabajo (no hay que abonarlo si tiene carácter extrasalarial) (sent. del TS de 1 de junio de 2022)