06 Ago
sentencias ultraactividad y salarios

No hay que actualizar salarios durante la ultraactividad cuando el convenio denunciado disponga que “se mantendrán las cuantías mientras no se negocien otras nuevas”

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no es procedente una actualización salarial dispuesta en un convenio colectivo durante la ultraactividad cuando el convenio se haya denunciado expresamente y el convenio disponga que las condiciones salariales mantendrán su cuantía mientras no se negocien otras nuevas (sentencia de la AN de 19 de julio de 2019)

Al estar denunciado, razona la AN, hay estar a las previsiones recogidas en el propio convenio.

Y en en el caso concreto, el mantenimiento de las condiciones económicas anteriores, en las que está implícita la aplicación del IPC de la anualidad anterior en los términos previstos en el artículo 1.4 del convenio, no va más allá de la fecha de la referida pérdida de vigencia del convenio colectivo,

Por tato, se mantendrá la cuantía percibida en tal fecha, sin sufrir ningún tipo de variación en tanto que las partes no negocien otra nueva norma sobre revisión salarial que la sustituya.

El caso concreto
Los sindicatos de una compañía interpusieron una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se condenase a la empresa a llevar a cabo la revisión salarial en el año 2019 con efectos desde enero de 2019 el porcentaje de 1,2% del IPC real de 2018 publicado en el INE, conforme a lo pactado convencionalmente en el art.1.4 del Convenio en relación con el art.1.3 de la misma norma regularizando en dichos términos las retribuciones de los trabajadores afectados.

La letrada de la compañía se oponía a la demanda, alegando que al estar denunciado el IV Convenio colectivo de Técnicos de Mantenimiento, no procede la actualización de tablas salariales para el año 2019, según interpretación literal del convenio, sin que sea de aplicación la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de enero de 2019 puesto que se refería a un supuesto de hecho diferente.

El convenio colectivo establecía expresamente lo siguiente:

“Denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones con carácter inmediato a fin de alcanzar un nuevo pacto y las condiciones salariales mantendrán su cuantía, sin sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas que las sustituyan.»

La sentencia de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional, realizando un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, desestima la demanda y da la razón a la empresa.

Una denunciado el Convenio y encontrándose en ultraactividad, la literalidad del precepto, razona la sentencia, pone de relieve que los negociadores han querido regular la limitación temporal de la cláusula de revisión salarial.

El contenido de dicha norma, sentencia la Audiencia Nacional, no deja opción de dudas y, en consecuencia, de conformidad con la las normas interpretativas de los convenios colectivos procede desestimar la demanda, pues el mantenimiento de las condiciones económicas anteriores, en las que está implícita la aplicación del IPC de la anualidad anterior en los términos previstos en el artículo 1.4 del convenio, no va más allá de la fecha de la referida pérdida de vigencia del convenio colectivo.

En definitiva, se mantendrá la cuantía percibida en tal fecha, sin sufrir ningún tipo de variación ,en tanto que las partes no negocien otra nueva norma sobre revisión salarial que la sustituya.

Asimismo, la Audiencia Nacional da la razón a la abogada de la empresa, descartando que este caso sea similar al enjuiciado en la sentencia de la AN de 31 de enero de 2019.

Se trata, razona la AN, de dos casos distintos, ya que en la sentencia de 31 de enero 2019, la cláusula analizada establecía lo siguiente:

«En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas, manteniéndose expresamente su ultraactividad hasta que se alcance un acuerdo de un nuevo Convenio Colectivo de empresa que sustituya al actual».

Por tanto, concluye la Audiencia Nacional, ese caso ninguna relación guarda con la que es objeto del presente procedimiento en el que expresamente se contempla con claridad que: «Denunciado el convenio por cualquiera de las partes… las condiciones salariales mantendrán su cuantía, sin sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas que las sustituyan”.

Por: Estela Martín

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