
No toda actividad física durante una IT (ni siquiera aunque sea periódica) es incompatible con la baja: despido improcedente
La casuística en torno a los despidos por fraude y/o actividades compatibles o incompatibles con una situación de baja por IT es inmensa y se dirime caso por caso teniendo en cuenta diversos factores como la causa de la baja, tipo de actividad, periodicidad…
A esto se suma que recurrir a detectives para vigilar y detectar posibles situaciones de fraude en trabajadores que están de baja por incapacidad temporal es perfectamente legítimo siempre y cuando se cumplan los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Y finalmente, hay que tener en cuenta que aunque hay comportamientos durante una baja por IT que sí pueden ser sancionables, el despido es la sanción más grave que se puede imponer a un empleado (y, por tanto, hay que valorar primero si en vez del despido hay que recurrir a imponer otro tipo de sanciones, como por ejemplo la suspensión de empleo y sueldo).
Hoy analizamos una sentencia en la que se ratifica la declaración de improcedencia del despido de un trabajador (jardinero) que estando de baja por IT (seguimiento de detective) iba periódicamente al gimnasio a realizar todo tipo de ejercicios. (sent. del TSJ de Canarias de 13 de mayo de 2022).
La empresa argumentaba en la carta de despido que en el mes de junio de 2020, estando el trabajador en incapacidad temporal (finalizada el 3 de julio de 2020, derivada de un accidente de tráfico con resultado de policontusiones, cervicalgia, lumbalgia, y fractura de meñique mano derecha), realizó actividades incompatibles con dicha baja médica, que evidenciaban capacidad para el trabajo o perjudicaban a su recuperación.
En concreto, se le acusaba de acudir a diario a un gimnasio para realizar ejercicios intensos de musculación con pesas y mancuernas.
La empresa argumentaba que tras un seguimiento por detective se comprobó que mientras estaba en incapacidad temporal el trabajador acudía habitualmente a un gimnasio en el que realizaba ejercicios que no eran de rehabilitación, sino de musculación de gran intensidad física con pesas y mancuernas, de carácter más exigente que las tareas propias de su puesto de trabajo, que esencialmente consistían en reposición y manejo de mercancías en el almacén.
En concreto, el seguimiento por parte de detective se llevó a cabo durante los días 22, 24, 25 y 26 de junio de 2020
Por tanto, entendía la empresa que el empleado habría realizado actividades durante la incapacidad temporal que evidenciaban su capacidad para el trabajo, sin que tampoco estuviera cumpliendo el trabajador el reposo que se le había pautado tras finalizar el tratamiento rehabilitador.
La sentencia del TSJ: despido improcedente. Actividades compatibles con la baja
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido (se descarta en todo caso la petición de nulidad puesto que no hay vulneración del derecho a la intimidad)
Sobre la declaración de improcedencia, el TSJ da estos tres motivos para ratificar la declaración de improcedencia:
- Aunque las alegaciones de la empresa son razonables, porque lo que llevaba a cabo el actor en el gimnasio no parece que fuera una actividad física de menor intensidad que la necesaria para el desempeño de su trabajo (aunque desde luego, el tiempo que pasaba el trabajador en el gimnasio es muy inferior al de una jornada ordinaria de trabajo), no puede olvidarse que en la demanda impugnando el despido se afirmaba que los ejercicios que realizaba el actor en el gimnasio estaban pautados por sus médicos
2. Además, mientras el trabajador ha aportado un informe de rehabilitación (ciertamente de más de un año después del alta médica) que afirmaba que se le habían pautado ejercicios de fortalecimiento y flexibilidad del raquis cervical y lumbar incluso después del alta en rehabilitación, la empresa demandada no ha aportado ninguna prueba médica que ponga en evidencia que lo que estaba haciendo el actor en el gimnasio no podía en modo alguno contribuir a mejorar sus problemas de cuello y espalda.
3. Y tampoco hay nada en hechos probados que permita afirmar que el transcurso de un mes entre la finalización de la rehabilitación y el alta definitiva obedeciera a que el demandante estaba deliberadamente prolongando su baja médica (por ejemplo, no sería prolongación indebida que simplemente esperara a la siguiente revisión programada por su médico de cabecera).