
No vulnera el derecho a la igualdad que un convenio excluya a las parejas de hecho del disfrute de determinados permisos retribuidos
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no vulnera el derecho a la igualdad un convenio que no concede el permiso retribuido por fallecimiento y enfermedad grave cuando quien genera el hecho que motiva el permiso sea familiar de la pareja de hecho.
La AN sostiene que la interpretación literal del convenio colectivo aplicable es clara reconociendo el permiso de fallecimiento y enfermedad grave o accidente si el que genera el hecho causante es pariente del cónyuge, pero no si es pariente de la pareja de hecho.
Hay que aplicar el principio «in claris non fit interpretatio» que obliga, por tanto, a rechazar la interpretación del sindicato (Sent. de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2021).
La norma es fruto de la negociación colectiva, vincula a todos los trabajadores y empresas comprendidos en su ámbito de aplicación, y durante todo el tiempo de su vigencia, sin que tal precepto convencional vulnere el derecho a la igualdad.
Por tanto, no cabe exigir hacer extensivo el permiso retribuido por fallecimiento y enfermedad grave o accidente si el que genera el hecho causante es familiar de la pareja de hecho.
El caso concreto enjuiciado
Interpone un sindicato demanda de conflicto colectivo sobre diversas clúauslas del convenio (Convenio colectivo propio de un Grupo de empresas)
Entre ellas, solicita el sindicato que los permisos retribuidos contenidos en los apartados b) y c) del artículo 81.1 del convenio, relativos a permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y permiso por accidente o enfermedad graves, respectivamente, han de interpretarse de modo que la afinidad sea predicable de los parientes de las respectivas parejas de hecho, en idénticos términos que sucede con los cónyuges.
Artículo 81 del Convenio. Permisos retribuidos:
1. El trabajador, con justificación adecuada, previo aviso, tendrá derecho a los permisos retribuidos por los
tiempos y causas siguientes:
(…)
b) Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad,
cinco días, y tres días por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad,
ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes.
c) Por accidente o enfermedad graves del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
La intervención quirúrgica se considerará a estos efectos como enfermedad grave, siempre que requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada por parte del trabajador.
(…)
Sostiene el sindicato demandante que las empresas demandadas no consideran la existencia de afinidad de los parientes cuando se trata de uniones de pareja de hecho, por lo que se deniegan estos permisos retribuidos cuando se trata de parientes de primer o segundo grado no consanguíneos de la persona solicitante, lo que conculca el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 CE,
La sentencia
La AN desestima la demanda apelando a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional en la materia.
En el presente supuesto la interpretación literal del precepto es clara reconociendo el permiso por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y por accidente o enfermedad graves de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo aplicarse
El principio «in claris non fit interpretatio» obliga a rechazar la interpretación del sindicato demandante.
Esta norma que, es fruto de la negociación colectiva, vincula a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio y durante todo el tiempo de su vigencia, sin que dicho precepto vulnere el artículo 14 C.E..
Por tanto, dada la redacción del convenio, no cabe hacer extensivo el permiso retribuido por fallecimiento y por accidente o enfermedad grave ,si el que genera el hecho causante es pariente de la pareja de hecho.
Dicha norma de manera clara, no equipara a los parientes del cónyuge ya sea por consanguinidad o afinidad con los parientes de la pareja de hecho.
El significado de «parientes por afinidad «, según la RAE, es el siguiente, «parentesco que, por el matrimonio, se establece entre cada cónyuge y los parientes del otro».
En este sentido, razona la AN, si se hubiera querido incluir a los parientes de las parejas de hecho se tenía que haber recogido expresamente.
Se trata por tanto, entiende la AN, de una cuestión de interpretación del convenio y de legalidad ordinaria que, en modo alguno, supone vulnerar el artículo 14 CE.
Este trato desigual, recuerda la AN, ha sido avalado por el Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones (entre otras, Auto TC 8/2019 de 12 de febrero) en las que ha declarado que no deviene inconstitucional dado que la unión de hecho no es una realidad equivalente al matrimonio, pudiendo legislador extraer consecuencias jurídicas distintas de realidades distintas.
Lo cierto es, concluye la AN, que las partes negociadoras del convenio acordaron en su artículo 81.1. b) y c) que en lo que respeta los permisos retribuidos se podrán disfrutar si el que genera el hecho causante es pariente del cónyuge, pero no si el que lo genera es pariente de la pareja de hecho ,sin que resulte vulnerador del principio de igualdad ni de trato ni discriminatorio, dada la doctrina constitucional en la materia.
Por todo ello, desestima el recurso interpuesto por el sindicato en materia de permisos.