
Nóminas en contratos a tiempo parcial: no cabe calcular el salario/hora dividendo el salario anual de convenio (cuando incluye vacaciones) entre las horas de la jornada anual
La Audiencia Nacional acaba de dictar una interesante sentencia relativa a los trabajadores con contratos a tiempo parcial en la que determina que, frente al criterio de los sindicatos, no cabe calcular el salario/hora que correspondería a los trabajadores a tiempo parcial dividiendo el salario anual de convenio -que incluye en el caso enjuiciado la retribución de vacaciones- entre las horas de la jornada anual de convenio -que no incluye las vacaciones- (sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de junio de 2018).
El caso enjuiciado
Los sindicatos de una compañía del sector aéreo interpusieron una demanda de conflicto ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nulo el método de cálculo de las retribuciones aplicado por la compañía con los trabajadores a tiempo parcial.
Los sindicatos entendían que los trabajadores a tiempo parcial tenían establecido en sus nóminas el porcentaje de jornada que realizan, pero que el salario que percibían retribuía un número inferior de horas de trabajo, según su cálculo, del que debería ser el valor de la hora trabajada.
Los sindicatos entendían que si el convenio establecía una jornada anual de 1712 horas, y el salario anual es de 13.800,36 €, quienes trabajan un determinado porcentaje de esa jornada anual deberían cobrar idéntico porcentaje del salario anual. O, dicho en otras palabras, 13.800,36 € de salario anual dividido entre 1712 horas de jornada anual, arroja un resultado de 8,06 € por hora de trabajo, y, sin embargo, la empresa estaba abonando 7,28 € la hora.
La sentencia de la AN
La Audiencia Nacional no comparte la tesis de los sindicatos y desestima su demanda, avalando el método de cálculo utilizado por la compañía, puesto que la operación matemática planteada por los sindicatos presenta, razona la AN, el siguiente problema: la jornada de convenio y el salario de convenio no son parámetros equivalentes,.
En este sentido, argumenta la sentencia, mientras que el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo -excluidas, por tanto, las vacaciones-.
Por tanto, determina la AN, si el salario de convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo: será el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones.
En consecuencia, concluye la sentencia, si las horas de trabajo se retribuyen incluyendo la parte proporcional de vacaciones, como pretenden los sindicatos, las vacaciones se abonarían por segunda vez en la nómina correspondiente al mes de su efectivo disfrute. Y esto, «carece de sustento jurídico, y además generaría una desigualdad injustificada respecto de los trabajadores a tiempo completo, respecto de los que no se ha acreditado esa percepción doble de la retribución por vacaciones, al resultar hecho conforme que lo que la empresa abona por cada hora de trabajo es 7,28 euros«.
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