
Nóminas: no hay obligación de legal de incluir en la nómina los porcentajes determinantes de los complementos por IT
En el recibo de salarios (nómina), las empresas no están obligadas (a salvo de lo que pueda disponer el convenio) a reflejar los porcentajes determinantes de los complementos abonados en caso de incapacidad temporal. Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (AN de 15 de noviembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
El sindicato más representativo del sector de contact center solicita que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo de aplicación (Convenio Colectivo del Sector de Contact Center: Artículo 63. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal)
La empresa cuando abona las mejoras pactadas en el artículo 63 del Convenio colectivo, relativas a los complementos de incapacidad temporal o maternidad, en el recibo de salarios refleja: los días en los que el trabajador está de baja, la causa de la baja -maternidad o incapacidad temporal -y en este último supuesto la contingencia determinante de la IT, -accidente de trabajo o enfermedad común-, los días que se abonan en concepto de incapacidad temporal o maternidad y el importe del complemento.
Se solicita que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo.
La sentencia
La empresa demandada sostiene que los recibos de salarios se ajustan al modelo vigente para que cada trabajador conozca las percepciones en concepto de complemento de incapacidad temporal, maternidad, prestación correspondiente, días de baja y días de prestación, pudiendo el trabajador conocer el número de días y si la incapacidad temporal procede de enfermedad común, accidente de trabajo o maternidad cumpliendo la finalidad perseguida por la norma.
La AN desestima la demanda interpuesta el sindicato y avala la política de la empresa. De la prueba practicada, razona la sentencia, se desprende que la empresa, cuando abona las mejoras pactadas en el artículo 63 del Convenio colectivo relativas a los complementos de incapacidad temporal especifica los días de baja, si la incapacidad temporal procede de enfermedad común o de accidente de trabajo y los días que se abonan de baja médica.
De esta forma, el trabajador conoce los días de baja que no coinciden con los días de abono de la prestación de incapacidad temporal puesto que conforme al artículo 173 LGSS, el subsidio en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario o íntegro correspondiente al día de la baja y en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
Por tanto, concluye la AN, reflejándose en el recibo de salarios los días de baja y los días que se abonan de prestación, así como la contingencia determinante de la misma, la empresa está cumpliendo con sus obligaciones legales.
Y esto es así, determina la sentencia, puesto que la normativa no exige que se reflejen los porcentajes ni los tramos a los que corresponde el complemento, pudiendo el trabajador conocer y calcular los distintos conceptos abonados al tener pleno conocimiento de los días que ha estado de baja y de los días que le corresponden de complemento en aplicación del artículo 63 del Convenio.
En definitiva, procede desestimar la demanda interpuesta por el sindicato, tendiendo la información necesaria los trabajadores para poder conocer cuántos días perciben de
complemento y el complemento que les corresponde puesto que se especifica la contingencia determinante de la IT.
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