
Nueva sentencia a favor de los riders: falsos autónomos (TSJ de Aragón)
Nueva sentencia a favor de los riders y su consideración como falsos autónomos (relación laboral con la empresa).
En esta ocasión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza el pasado 27 de abril de 2020, resolución que confirma íntegramente.
El procedimiento judicial parte de la demanda presentada por la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) contra la empresa por la situación laboral de los repartidores de la empresa.
La sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza estimó la demanda promovida por la TGSS, donde fueron también parte los repartidores de la empresa y sindicato UGT, y determinó que entre la empresa y los trabajadores existía una relación laboral.
Así lo ha explicado el CGPJ en este comunicado de prensa.
No cabe su consideración como TRADE
Con relación a los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso fundamentan los magistrados de la Sala que la empresa “se limita a indicar que el vínculo contractual entre ella y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)”.
Sin embargo, argumenta el TSJ, la empresa “no aclara ni a qué personas se puede referir ni porqué habría que aplicarles esa calificación”.
Los magistrados inciden y reiteran en su resolución que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos.
Abundan en esta cuestión argumentando que “los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado”.
Asimismo, entienden los magistrados que“es evidente que la propia naturaleza del servicio prestado requiere una complejidad organizativa de tal entidad que escapa por completo a la decisión de cualquiera de sus repartidores”.
Por todo ello concluyen que “en definitiva, no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia” que argumentaba la empresa en sus alegaciones.
Contra esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Ley de Riders
Recordamos, como ya explicamos en su momento en «El blog de SincroGo» que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un acuerdo sobre la futura “Ley de Riders”