
Nueva sentencia a favor de los riders (TSJ de Asturias)
Nueva sentencia a favor de los riders. El TSJ de Asturias reconoce «relación laboral» entre una conocida empresa de reparto a domicilio y uno de sus repartidores.
Tal y como ha explicado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un comunicado publicado ayer, 1 de agosto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por una conocida empresa de reparto a domicilio.
El TSJ ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia que había establecido la relación laboral entre dicha empresa y uno de sus trabajadores, que son conocidos por entregar comida y otros pedidos en ciclomotor o bicicleta y en un breve espacio de tiempo.
Probadas las notas de dependencia y ajenidad
A juicio de los magistrados concurren las notas de voluntariedad y prestación de servicios «intuitu personae» por parte del demandante, y también las de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral.
Por tanto, «de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dado que el trabajo del demandante se incardina dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada, debe concluirse la existencia de una relación laboral entre las partes como ha declarado la sentencia de instancia».
En la sentencia, que no es firme, y contra la que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, se deja claro que es «impensable» que el actor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y sus eventuales clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma.
Esto es así, razona la sentencia, » ya que el éxito de este tipo de plataformas se debe, precisamente, al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca», la cual «se publicita en redes sociales a través de buscadores tipo google, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de comida y el resto de productos que la demandada suministra».
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