23 Jul
sentencias ERTEs por Covid19 incluir a RLT

Nueva sentencia avalando la inclusión de los RLT en los ERTEs por Covid-19

Nueva sentencia (ya hemos analizado varias) avalando la inclusión de los representantes legales de los trabajadores en los ERTEs por Covid. Esta vez se trata de la sent. del JS nº 11 de Valencia de 2 de junio de 2020.

Como ya han sentenciado otros tribunales, hay que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, pero ese derecho no es absoluto y si la empresa justifica los motivos de su inclusión es perfectamente lícito.

El caso concreto enjuiciado

Tres trabajadores, miembros del Comité de Empresa, interpusieron una demanda contra una compañía que llevó a cabo un ERTE de suspensión de contratos por fuerza mayor debido al Covid-19.

En concreto, la  empresa demandada en fecha 24-3-20 inicio un procedimiento de Regulación de Empleo
para la suspensión de 44 contrates de trabajo desde el día 26-3-20.

Que el inicio del procedimiento se comunicó por la empresa al Presidente y al Secretario del Comité de Empresa.

Para ello la empresa elaboro un informe justificativo de la adopción de medidas extraordinarias por circunstancias derivadas del Covid-19.

El ERTE afectaba a un total de 44 trabajadores afectados, lo que suponía un total de 17% de la plantilla de la empresa, justificando la causa de fuerza mayor en «Pérdida de actividad justificado por la cancelación o suspensión de actividades, de pedidos, de compras».

Tras el conocimiento entregado por escrito, de incluir en el ERTE que la empresa tiene pensado presentar, los
delegados de CCOO enviaron a la empresa un escrito con la siguiente redacción:

(…) Según legislación vigente, dice:

1. La RLT tendrá prioridad de permanencia y en los puestos de trabajo…
2. En ningún caso se ha contado con nuestra aprobación para estar incluidos. Excepto (Piedad) que sí ha aceptado estar incluida en el ERTE.
3. Que la producción de la sección de confección a la que pertenecen los delegados afectados, no cesa completamente su actividad.
4. Que entendemos y consideramos que es una media discriminatoria hacia las personas que somos la representación legal pro las siglas de CCOO de dicha sección.

Como la empresa no revocó su decisión de incluirles en el ERTE, interpusieron una a demanda de impugnación de ERTE, con vulneración de derechos fundamentales, alegando, entre otras causas, su inclusión en el ERTE.

La sentencia del JS

El Juzgado de lo Social desestima la demanda al entender (aparte de que han quedado acreditadas las causas que justifican el ERTE) que no se ha producido ninguna vulneración de derechos.

La inclusión de los tres demandantes (miembros del comité de empresa) no supone en este caso ninguna vulneración del  derecho fundamental de libertad sindical artº 28 de la Constitución Española y el derecho a la no discriminación
del artº 14 de la Constitución Española.

Y esto es así, razona la sentencia, porque se ha acreditado los motivos de su inclusión en el ERTE. Está justificada la decisión empresarial debido a que si bien los representantes legales de los trabajadores tiene una prioridad de permanencia, tal y como establece el artículo 68 del Estatuto, dicha prioridad no es absoluta.

Sí opera esa prioridad (recuerda el JS) en el caso de dos trabajadores con igualdad de condiciones, pero en
este caso, había criterios claros de polivalencia y productividad para incluir a los tres representantes legales en el ERTE.

Consta en el informe ampliatorio, emitido a instancia de la parte actora que: «los trabajadores conocen los paneles visuales y son conscientes en todo momento de su grado de polivalencia y a día pasado, su rendimiento en máquina.

Este dato ha sido corroborado con los demandantes, si bien han manifestado a la Inspectora actuante no estar de acuerdo como criterio de afectación… no se reunió con los demandantes, se ha puesto en contacto con ello de manera telefónica».

Por último, concluye la sentencia, la empresa ha acreditado que nos e ha vulnerado los derechos sindicales de los trabajadores, por el hecho de estar afectados por el ERTE, tal y como refieren en el interrogatorio el Sr. Onesimo y la testigo Sra. María Dolores.

Por todo ello, el JS desestima la demanda interpuesta por los trabajadores.

 

Por: Estela Martín

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