15 Dic
teletrabajo cláusulas nulas acuerdo de trabajo a distancia

Nueva sentencia avalando la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET

Nueva sentencia que avala la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada, la mal llamada por algunos medios como «jornada a la carta»).

Esta vez es el JS nº 1 de Guadalajara de 13.10.2020 el que falla a favor de un trabajador (personal laboral fijo de una Consejería) que solicitó poder teletrabajar acogiéndose al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Nota: Aquí puede consultar otra sentencia avalando la petición de teletrabajo en el marco del art. 34.8 del ET.

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 25 de agosto de 2.020 se presentó por un trabajador demanda de Conciliación de la Vida laboral y familiar en reclamación de su derecho a la prestación de servicios a través de teletrabajo.

Su petición le fue denegada por parte de la Consejería en los términos que constan en su solicitud de fecha 26/6/20.

El trabajador viene prestando sus servicios para la Entidad demandada, como personal laboral fijo, categoría delineante.

El puesto al que esta adscrito está en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, localidad Guadalajara.

Con fecha 26/06/2020 el demandante formuló solicitud para la autorización de la prestación de
servicios mediante teletrabajo, que le fue denegada.

La petición del trabajador de teletrabajo concretamente era una proporción del 40% respecto del tiempo total
de prestación de servicios.

Frente a esta pretensión, la Admnistración demandada alega fundamentalmente la potestad de la misma en
la esfera de autorganización de su estructura.

Asimismo, hace alusión a la falta de adecuación del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador demandante a los requisitos que se recogen en la norma reguladora del teletrabajo en Castilla La Mancha.

En concreto, el Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla-La Mancha.

La entidad alegaba que el desempeño del puesto de trabajo requiere contactos personales frecuentes.

Se trata de un puesto de trabajo que, por la naturaleza de los servicios prestados, requieren la presencia física del empleado.

La sentencia 

Frente a los argumentos de la administración, el JS da la razón al trabajador y avala su petición de teletrabajar.

A nivel normativo, recuerda la sentencia, debemos partir en primer lugar que por el demandante se está ejercitando un derecho expresamente recogido en el artículo 34.8 (solicitud de adaptación de la jornada).

Ese art. 34.8 dispone expresamente lo siguiente:

«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación
de su trabajo a distancia (…)»

En el caso de que la empresa deniege la petición, «se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión».

En el caso de autos, no se justifica de forma alguna por la Administración las razones organizativas o de servicio que han llevado a acordar la denegación de la solicitud de trabajador.

Además, existe una carencia total de motivación en la resolución así como una patente contradicción entre las causas alegadas en la resolución denegatoria y el contenido del informe propuesta emitido por el Jefe de Servicio
del Departamento donde presta servicios el trabajador.

La resolución denegatoria de la autorización, que se sirve de un formulario, con remisión al artículo 5 del Decreto 57/2013 , indica con una falta de motivación, no ya deficiente, sino absoluta y carente de cualquier mínima concreción.

Así las cosas, tras la prueba practicada, la conclusión que se alcanza es que la resolución denegatoria de la autorización de teletrabajo solicitada por el trabajador demandante carece de absoluta motivación.

Además, no aparece tampoco justificado de ninguna manera por la Administración que aunque se tratase de un puesto susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, existieran unas necesidades concretas del servicio o específicas de ese departamento que pudieran requerir otra cosa o aconsejar, por las causas determinadas que fueran, que el puesto no se desarrolle en régimen de trabajo no presencial.

Por todo ello, no habiendo acredito los motivos de la denegación de la petición, la demanda debe ser estimada en su integridad.

Por: Estela Martín

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