
Nueva sentencia sobre la supuesta «jornada a la carta» (art. 34.8 del ET): estimada solo parcialmente la solicitud de una dependienta (no puede exigir dejar de trabajar a turnos en sábado)
Nueva sentencia sobre la adaptación de la jornada (nueva redacción del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que algunos medios de comunicación llaman erróneamente «jornada u horario a la carta». Ya son varias las sentencias (tanto estimando como desestimando las peticiones formuladas por los empleados) que existen en torno a esta figura.
En esta ocasión, el estima en parte la petición de una trabajadora (le concede turno fijo de lunes a viernes, pero desestima su petición de trabajar en turno fijo los sábados, tras estudiar la ponderación de los intereses de ambas partes: empresa y trabajadora) (sentencia del JS de Cáceres de 15 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora (dependiente en el centro comercial Ruta de la Plata de Cáceres), aplicable el convenio colectivo para el sector del comercio en general para la provincia de Cáceres, solicitó a su empresa la adaptación de la jornada en base a la nueva redacción del art. 34.8 del ET.
La empleada realizaba su actividad sujeta a régimen de turno rotatorio de mañana y tarde, desenvolviéndose aquel de 10 a 14 horas y de 16 a 20 en semanas alternas
La plantilla ordinaria de la tienda la integran 18 empleados, aunque actualmente cuentan con un refuerzo de otros tres empleados. De los 18 fijos, hay 1 encargado, 2 segundos encargados y 1 mozo de almacén, ninguno de ellos vende.
De las 14 personas que pueden suplir a la empleada, hacen turnos alternos. Solo dos de los que tienen jornada reducida desenvuelven su labor en turno fijo de mañana por haberlo así dispuesto sendas sentencias firmes.
La mayor actividad de la tienda se desenvuelve en la tarde, en concreto entre las 19 y 21 horas. El esposo de la trabajadora es el director del conservatorio de música de la Diputación Provincial de
Cáceres y desempeña su trabajo en horario de 16 a 21 horas de lunes a viernes en la localidad de Plasencia.
Se discute en el presente sobre si la empleada tiene o no derecho a trabajar solo en turno de mañana en atención a su situación personal y familiar y para poder conciliar la vida personal con la laboral
La sentencia
Analizando la ponderación de intereses de ambas partes, el JS estima en parte la demanda de la trabajadora y declara su derecho a trabajar en turno fijo de mañana de lunes a viernes de 10 a 14:00, pero desestima su petición respecto a los sábados, donde deberá seguir trabajando a turnos.
Tal y como explica el JS, la plantilla fija es de 18 miembros, que aumenta hasta los 21 cuando lo exige la coyuntura comercial. Por otro lado, salvo dos empleadas, el resto se integra en la disciplina ordinaria del turno rotatorio, lo que, prima facie, legitima al empleador compelido por una sentencia a acomodar el horario de otro u otros trabajadores a la nueva situación.
En este caso, ponderando las dificultades organizativas alegadas por la empresa frente a las necesidades de conciliación de la trabajadora, hay que fallar a favor de la empleada en lo que respecta al horario de lunes a vierens. Esto es así porque el cónyuge tiene un trabajo que se desenvuelve de lunes a viernes en la localidad de Plasencia de 16 a 21 horas, por lo que «mal puede ocuparse de su descendiente mientras su esposa tiene que ir a la tienda a esas mismas horas, sin que quepa imputar obligación alguna a los abuelos, con salud o sin ella, pues quienes han develar por los hijos y sacrificarse hasta el máximo son los padres».
No será una medida caprichosa o infundada, al contrario, se tratará de la proyección de lo resuelto en una sentencia firme. Decir para terminar, mutatis mutandis, que la demanda no puede prosperar íntegramente, pues el impedimento que existe las tardes de lunes a viernes (justificado por razones de conciliación), no existe los sábados.
Y esto es así, razona la sentencia, porque los sábados el cónyuge de la trabajadora no trabaja por lo que puede ocuparse de su descendiente. Además, se ha acreditado que los sábados es el día en que las ventas en la tienda son lógicamente mayores y por ende, la dificultad de la empresa para cuadrar horarios también será mayor.
Por lo tanto, durante los sábados, rebus sic stantibus, la empleada seguirá sujeta al régimen actual, turno rotatorio semanal de mañana y tarde. Recordemos además, concluye la sentencia, que el convenio aplicable no reconoce el derecho de la trabajadora a elegir horario, pues se reserva tal para las víctimas de violencia contra la mujer.
¿Existe realmente, como dicen algunos medios, una jornada u horario a la carta? Te lo explicamos en este artículo.