
La AN declara nula parte de la regulación del contrato de obra del convenio de contact center
Contrato de obra y servicio en el convenio colectivo de Contact Center. La AN estima participalmente la demanda interpuesta por los sindicatos, declarando que el art. 14.b del convenio es contrario al art. 15.1.a del ET (regulación del contrato de obra) (sent. de la AN de 9 de septiembre de 2021)d
Se remite la AN a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2020 (rec. 240/18) y que «supuso un vuelco en la interpretación hasta entonces dada por el TS al cumplimiento de los requisitos de autonomía y sustantividad propia que justificaban los contratos temporales de obra en el contexto de contratas prestadoras de servicios».
NOTA: Esta sentencia de la AN se une a otra sentencia (también alusiva al convenio de contact center) dictada por el Tribunal Supremo con fecha 20 de julio de 2021 y que hemos analizado también en nuestro blog
Redacción del art. 14.b del Convenio de contact center
b) Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones.
A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un
tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
La sentencia de la AN de 9 de septiembre de 2021
Se estima en parte la demanda formulada por CCOO y por la Confederación General del Trabajo, anulando en parte el art. 14 b del II Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de Contact Center.
En concreto, se declara nulo el siguiente párrafo:
«A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato».
La AN sentencia que la primera parte del artículo es lícita. Que los signatarios manifiesten que el contrato de obra será la modalidad de contratación más normalizada dentro del personal de operaciones no constituye una expresión que identifique los trabajos o tareas dotados de sustantividad propia susceptibles de encajar en la modalidad de contrato temporal de obra.
Por tanto, no existe inconveniente en mantener esta manifestación de contenido esencialmente programático, pero sin mayor relevancia práctica.
Ahora bien, deja claro la sentencia, sí procede anular el resto del contenido de esta párrafo ya que define e identifica las tareas y trabajos que serían considerados como legítimos contratos temporales de obra y que no se compadece con la interpretación judicial del art. 15.1.a) ET con el que la norma convencional colisiona.