
Nulidad del despido de baja por IT por ser «política de empresa» despedir a personas enfermas
Interesantísima sentencia del TSJ de Cataluña en la que se declara la nulidad del despido de una trabajadora de baja por IT por (y ahí el importante matiz) vulneración del derecho a la integridad física.
Razona la sentencia (aquí puede leerse el comunicado del CGPJ) que el despido debe ser declarado nulo al quedar acreditado que era política habitual de la empresa despedir a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas.
NOTA: Hay que recordar que el Tribunal Supremo ha sentenciado que el despido de baja por IT debe ser declarado improcedente, no nulo, salvo que se acrediten los indicios fijados por el TJUE (enfermedad equivalente a discapacidad).
En el caso concreto enjuiciado, se descarta la nulidad por apariencia de discapacidad, por no cumplirse los requisitos fijados por el TJUE, pero sin embargo, se declara nulo por vulnerar el derecho a la integridad física.
Por ello, sería muy interesante que esta sentencia del TSJ llegase al TS para conocer si se ratificaría la declaración de nulidad por vulneración del derecho a la integridad física.
Despido nulo de baja por IT por vulnerar el derecho a la integridad física
Examinado el caso, la sala considera que la actuación de la empresa constituye una vulneración del derecho a la integridad física, artículo 15 CE.
Esto es así, entiende el TSJ puesto que una “política de empresa” tendente a “despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal es un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y -a la vez- directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física.
Y con esa práctica, razona el tribunal, “concurre una afectación negativa a la salud de los trabajadores, en la medida en que siendo ello público las personas que están enfermas difícilmente cogerán una baja por incapacidad temporal, porque corren el riesgo de ser despedidas”.
Es por ello que el tribunal entiende que “una actuación empresarial que responda a un hecho aislado (se despide a alguien que está de baja por enfermedad, por tal razón sin mayor extensión ni explicación) no implica vulneración de derecho fundamental».
Ahora bien, cuando se convierte en “política de empresa” y se practica con carácter general se convierte obviamente en un ataque directo al derecho de las personas trabajadoras reconocido por la citada previsión constitucional, que -además- tiene su expresión directa para el mundo del trabajo en al artículo 4.2.d) del ET.
No consta en el proceso, precisa la resolución, si se ha hecho uso de la decisión empresarial de despedir a quien esté de baja en otras ocasiones, pero “la afirmación del representante legal de la empresa es contundente y ha quedado probado sin discusión alguna, hecho probado que para nosotros es determinante de nuestra decisión”.
Dice el tribunal en su fallo que “se ha producido la vulneración del derecho a la integridad física de la demandante, en tanto que se le despide porque la empresa no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas.
Por tanto, al no tener en cuenta este aspecto la sentencia recurrida, concluye el tribunal, nos vemos obligados a rectificar la misma y declarar la nulidad del despido de acuerdo con las previsiones del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores”