20 Abr
sentencias laborales 2023

«Cazado» incumpliendo el pacto de permanencia por su perfil en Linkedin

Linkedin es la red social profesional por excelencia y esto conlleva que tenga impacto directo o indirecto en múltiples polos de la relación laboral. Y uno de ellos es el tema del incumplimiento del pacto de permanencia (STSJ de Madrid de 22 de febrero de 2023).

El TSJ desestima el recurso de un trabajador que recurre la sentencia del JS que le condenó a abonar a la empresa la cantidad de 15.510 euros en concepto de indemnización por la formación recibida y su baja voluntaria, con incumplimiento del pacto de permanencia suscrito.

Razona entre otras cuestiones la sentencia que no existen existan razones para dudar del perfil de Linkedin del demandado donde se postula como Director de Marketing de la empersa (…).

El caso concreto enjuiciado

El demandado D. Pascual ha prestado servicios para la empresa demandante (…) desde el 1-3-2012 mediante contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de Técnico Titulado Marketing Manager

Además percibía un «Incentivo de gestión» variable según objetivos

En la actualidad se postula como Director de Marketing en la empresa (…) en la red Linkedin  y consta desde la fecha del 23/5/2016 dado de alta en la
empresa (..)

El Acuerdo de Esponsorización de Master suscrito entre la empresa demandante y el trabajador demandado establecía que si el individuo causaba baja voluntaria en la Compañía, a contar desde el comienzo del curso, la Compañía recuperaría una proporción del coste abonado en los siguientes términos:

Abandono de la Compañía durante el primer año -100% recuperado.
Abandono de la Compañía durante el segundo año -80% recuperado.
Abandono de la Compañía durante el tercer año -60% recuperado.
Abandono de la Compañía durante el cuarto año -20% recuperado.

El curso tenía una duración de ocho meses y se recibiría con fecha de comienzo abril

El trabajador presentó su baja voluntaria.

La empresa interpone demanda contra el trabajador por incumplir el pacto de permanencia y se condena al trabajador a abonar a la empresa la cantidad de 15.510 euros. Recurre el trabajador y se destima su recurso.

La sentencia del TSJ: incumplir el pacto de permanencia. Perfil en Linkedin

El TSJ desestima el recurso del trabajador:

– Aunque el pacto de permanencia excedía del máximo legal del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, lo fijaba desde el inicio del curso y no desde su término, como dispone el texto legal mencionado.

– El pacto suscrito entre las partes es plenamente válido, aunque su eficacia haya de limitarse a los dos años que exige la ley, con lo que finalizaba el 3 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, el trabajador debía reembolsar a la empresa el 60% del valor del pacto.

El trabajador aducía únicamente que, habida cuenta que el pacto se suscribió por 4 años, debe ser declarado nulo en su integridad, entendiendo que debe considerarse no aplicable.

No lo comparte el TSJ puesto que no se discute que supuso una especialización singular o cualificada; no se dice que el pacto de permanencia firmado fuera desproporcionado a la ventaja de la formación ofrecida a cambio; y no se discute que tal formación supusiera un plus en la cualificación del trabajador, recibiendo mayores facilidades de colocación en el futuro.

Ahora bien, corresponde a la empresa la justificación de tales extremos, así como el perjuicio generado por la baja voluntaria del trabajador, formado sin haber resarcido a la empleadora su esfuerzo, y, según pone de relieve la sentencia, ello se considera acreditado con la documental aportada, «sin que existan razones para dudar
del perfil de Linkedin del demandado donde se postula como Director de Marketing, siendo únicamente «Marketing Manager Nobel» en las fechas en que prestaba sus
servicios para la demandante»

Además, ha quedado acreditado que la formación recibida iba precisamente dirigida a formar al demandado en aptitudes de «alta dirección», documental que sostiene el argumento de la empresa dirigido a explicar que la intención de la empresa era tener posible sustituto del Director de Marketing formado, para el caso de que éste cesara

Por último, consta en la vida laboral del demandado que el 23-5-2016 causó alta en la empresa (…)., dato que confirma y acredita que la formación le supuso ese
plus de cualificación que facilitaba su contratación en el futuro.

Por tanto, en una interpretación efectuada con arreglo a los criterios hermenéuticos antecitados, resulta indudable que la demanda de la empresa contra el trabajador debía ser estimada íntegramente, condenando al demandado al abono de la cantidad de 15.510 euros en concepto de indemnización por la formación recibida y su baja voluntaria, con incumplimiento del pacto de permanencia suscrito, sin que sean de recibo las alegaciones del trabajador.

Por: Estela Martín

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