
Padecer fibromialgia en un puesto de carnicero puede dar derecho a la incapacidad permanente total (IPT)
Cada vez son más los casos de fibromialgia padecidos por trabajadores que llegan a los tribunales tras emitir el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) una resolución de denegación de la incapacidad permanente. Un caso muy reciente es éste enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el que da la razón a una trabajadora (puesto de trabajo de carnicera) y ratifica su derecho a la incapacidad permanente total (IPT) debido a la fibromialgia (sentencia del TSJ de Castilla y León de 17 de mayo de 2018).
El caso enjuiciado
Una trabajadora, dada de alta como trabajadora autónoma y que se dedicaba a la actividad de carnicera, permaneció entre el 9 de mayo y el 1 de diciembre de 2016 en situación de incapacidad temporal. Iniciado a su instancia expediente sobre declaración de incapacidad permanente el 25 de octubre de 2016, concluyó mediante resolución del INSS de fecha 18 de noviembre de 2016 la cual denegó la citada declaración al entender que «no alcanzaban sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».
El 30 de noviembre la trabajadora formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 14 de diciembre. Ambas resoluciones se basaron en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, de fechas 15 de noviembre, y ratificado el 13 de diciembre de 2016, que apreció, como cuadro clínico residual, síndrome fibromiálgico, cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7, lumboartrosis L2-L3 y L4-L5, tendinopatía de hombro izquierdo y trastorno adaptativo mixto. La trabajadora recurrió a los tribunales
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social y da la razón a la trabajadora, declarando su derecho a la incapacidad permanente total (IPT). En su sentencia, el TSJ señala que la trabajadora, en distintos informes de la medicina pública y privada aportados por ella, ha demostrado que aqueja dolor crónico, que se exacerba con el esfuerzo (que suele ser lo habitual en los pacientes diagnosticados de fibromialgia) y que ha desencadenado un síndrome ansioso depresivo de carácter reactivo.
Asimismo, razona el TSJ, incluso aunque la trabajadora no necesite ayuda para desempeñar actividades ordinarias básicas, el conjunto de dolencias y limitaciones que ha quedado demostrado que presenta la trabajadora «se muestra razonablemente impeditivo del desempeño de su profesión como carnicera, que, aunque desarrolle por su cuenta, requiere de ordinario el manejo de instrumentos cortantes y otros, el despiece, acarreo y manipulación de piezas de peso y permanecer en bipedestación gran parte de la jornada, requerimientos esos difícilmente sostenibles y asumibles no obstante su condición de autónoma, cuando, además de tener limitada la funcionalidad de columna cervical (leve) y lumbar (leve moderada) y la movilidad de hombro izquierdo (en un 50%), padece dolor generalizado crónico, que se exacerba de manera importante con aquellas exigencias (habituales) de su profesión«.
A esto hay que añadir, señala el tribunal, que la trabajadora también padece un trastorno adaptativo mixto (ansioso depresivo) reactivo a sus problemas físicos y por el que, como aquel, está siendo tratada (analgésicos, psicofármacos…), tratamiento, en fin, razona la sentencia, «que puede condicionar su capacidad de atención e incluso el trato con el público, con lo que habrá que concluir en su ineptitud presente para llevar a cabo lo básico de su actividad profesional en términos de normalidad, regularidad, rendimiento adecuado y sin esfuerzo ni sacrificio desmedido». Por todo ello, está justificada la declaración de IPT reconocida por el Juzgado de lo Social.
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