20 Feb
AP baleares IRPH tas sentencia TJUE 2023

El TS reitera doctrina: hay que pagar la prestación por IT hasta la fecha de notificación de la resolución al trabajador

Prestación por Incapacidad temporal (IT). El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que hay que abonar la prestación hasta la fecha de notificación de la resolución al trabajador beneficiario (y no solo hasta la fecha de la resolución administrativa). (STS de 2 de febrero de 2023; retiera doctrina).

En su sentencia, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por una trabajadora, revocando la sentencia del TSJ y condenando a la mutua, entidad responsable del pago, al abono de la cantidad de 1.010,16 euros (equivalente a 18 días)

El caso concreto enjuiciado

Alta médica tras prórroga de 180 días. Se cuestiona cual sea la fecha a la que ha de estarse para el abono de la prestación por incapacidad temporal (IT):

  • Si la fecha de la resolución administrativa o bien
  • la fecha de notificación de la resolución a la beneficiaria.

Estamos ante un supuesto de extinción de la incapacidad temporal cuando ha existido una prórroga de 180 días acordada por el INSS sobre la duración inicial de 365 días.

El debate jurídico radica en determinar si la fecha final del percibo efectivo del subsidio por incapacidad temporal es la de la resolución del INSS que declara su extinción o la de la notificación de esta al interesado.

La sentencia del Supremo: abono de la prestación por IT hasta que se notifica la resolución al trabajador

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la defensa de la trabajadora (se remite a su STS 310/2022 de 6 de abril.

Razona el TS que la sentencia STS 310/2022 de 6 abril (rcud. 1289/2021) no solo ha confirmado la validez de la doctrina relativa al pago hasta la fecha de notificación de la resolución al trabajador, sino que esa interpretación «queda además avalada por la nueva redacción del art. 170.2 de la vigente LGSS, tras la modificación introducida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Dicho precepto establece que una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de 365 días, corresponde al INSS la decisión de prorrogar esa situación, iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

El nuevo párrafo añadido por la Ley 3/2017, dispone que cuando el INSS dicte la resolución por la que se acuerde el alta médica, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte dicha resolución, y expresamente señala que en ese caso:

«se abonará directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado».

Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b), vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.»

Con lo que, concluye el Tribunal Supremo, ya se contempla específicamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora.

E igual solución merece el supuesto ahora examinado en que se solicita el derecho a la percepción de la prestación de incapacidad temporal desde el día en que la trabajadora fue dada de alta por el INSS, hasta el día en que le fue notificada tal resolución, pues justamente hasta tal fecha ha de prolongarse el abono del subsidio de incapacidad temporal solicitado.

Por todo ello, se estima el recurso de la trabajadora y se revoca la sentencia de instancia, reconociendo el derecho de la actora a percibir el subsidio de IT desde el 29 de
septiembre de 2017 hasta el 16 de octubre de 2017, fecha en que le fue notificada la resolución administrativa, condenando a la mutua, entidad responsable del pago, al abono de la cantidad de 1.010,16 euros (equivalente a 18 días)

 

Por: Estela Martín

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