
Participar en competiciones deportivas y no hacer caso a las recomendaciones médicas durante una IT no justifica necesariamente la procedencia del despido
Despido y baja por IT. Hacer actividades que sean incompatibles o perjudiquen la recuperación durante una baja por incapacidad temporal conlleva, en principio, poder recurrir al despido disciplinario.
El problema es que como la frontera entre lo que es «admisible» y lo que no es difusa, son los tribunales los que van dirimiendo caso por caso.
Un ejemplo es esta sentencia en la que aunque en primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró procedente el despido de un trabajador que durante su baja por IT se dedicó a participar en competiciones deportivas y desoyó las recomendaciones médicas, no lo entiende así el TSJ, que declara la improcedencia al entender que los hechos no son lo suficientemente graves como para justificar el despido (sent. TSJ de Galicia de 25 de junio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 19-5-17 un trabajador, a consecuencia de una caída en bicicleta mientras estaba participando en una competición, sufrió una fractura de la clavícula izquierda que justificó la concesión de una baja por IT con fecha de 22-5-17; es operado quirúrgicamente el 24-5- 17 teniendo una evolución favorable sin incidencias
En el informe médico, a modo de recomendaciones y observaciones se exponen, entre otras, las siguientes: «portará cabestrillo, retirándolo frecuentemente para flexo-extensión del codo y movimientos que se le han explicado; mantener el brazo elevado; mover frecuentemente los dedos, vigilando color, dolor, movilidad, temperatura…;
En el informe de 14-7-17 realizado por el Dr. Luis Antonio expresamente aconseja en esa fecha «ejercicios de flexoextensión y abducción a nivel glenohumeral y recomienda «abstenerse de manejar cargas hasta la 12 semana».
El Dr. Luis Antonio desconocía que ya en ese momento y desde al menos una semana antes el trabajador venía entrenando realizando sesiones de ciclismo en carretera de hasta 4 horas de duración, estiramientos con apoyo de los dos brazos y manos en el suelo, así como manipulación de cargas.
El trabajador no le había comunicado que podía ya realizar todas esas actividades sin dolor y sin limitación alguna -declaración del Dr. Luis Antonio en el acto de juicio).-
En el informe de este doctor de 25-8-17 se indica por él al actor «actualmente (3 meses posoperatorio) dada la buena evolución radiográfica y clínica se le autoriza a comenzar ejercicio de fuerza y se autoriza manipulación de cargas» indicando «puede ser alta laboral».
El Dr. Luis Antonio todavía desconocía, porque nada le informó al respecto el actor, que desde el 8-7-17 ya venía realizando entrenamientos en bicicleta realizando sesiones de hasta 4 horas y manipulando cargas en los términos que se desprenden del informe de detective que obra en las actuaciones.
Se da enteramente por reproducida la grabación que se contiene en el informe de detective presentado por la empresa. Se da por reproducido el informe escrito presentado por el detective.
En virtud de los mismos se considera acreditado que al menos desde el 8- 7-17 el actor estaba perfectamente capacitado para poder desarrollar una actividad física de mucha exigencia en la zona de los hombros y miembros superiores de su cuerpo, al poder realizar todo tipo de estiramientos.
La empresa tuvo conocimiento por terceras personas -comunicación anónima a la empresa- de que el trabajador durante las bajas médicas se dedicaba a entrenar y a competir en competiciones deportivas; incluso dentro de la empresa por comentarios de trabajadores se rumoreaba tal cosa.
Ante esta situación, la compañía, una vez operado el trabajador, decidió contratar los servicios de un detective para poder confirmar los rumores al respecto -testifical de la responsable del departamento de RR.HH.
Tras confirmarlo, en fecha de 28-8-17 la empresa le remitió por burofax a su domicilio la carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe con fecha de efectos de su recepción.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido. Sin embargo, el TSJ de Galicia revoca el fallo y declara el despido improcedente.
La sentencia del TSJ
El TSJ sentencia que el despido debe ser declarado improcedente porque entiende que la conducta enjuiciada no reviste la suficiente gravedad como para justificar el despido.
A pesar de que es cierto que el trabajador desoyó los consejos médicos iniciales y ocultó al servicio sanitario su actividad extralaboral, lo cierto, razona la sentencia, es que la ponderación de las circunstancias concurrentes, traducidas esencialmente en:
– La no demora de su recuperación
– Su antigüedad en la empresa
– Inexistencia de sanción previa
atenúan, considera el tribunal, las notas de gravedad y culpabilidad inherentes al incumplimiento laboral para entender ajustado a Derecho el despido, descartando su encaje en una falta muy grave de deslealtad, ya como transgresión de la buena fe contractual ya como manipulación con el fin de prolongar la baja médica.
Por todo ello, hay que calificar como desproporcionada la decisión empresarial que extinguió su contrato de trabajo que, por tanto, ha de calificarse como despido improcedente.