
Participar en un grupo de teatro no remunerado durante una baja por IT (por depresión) no justifica el despido
Despido disciplinario durante una baja por IT. Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal no puede realizar actividades que perjudiquen o pongan en peligro su recuperación. Ahora bien, es la jurisprudencia la que va delimitando qué actividades son lícitas y cuáles no a la hora de justificar un despido.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que el TSJ de Castilla y León declara la improcedencia del despido de una empleada que, estando de baja por IT realizaba una actividad no remunerada consistente en su participación en un grupo de teatro en el que hay ensayos y actuaciones (sent. del TSJ de Castilla y León de 28 de junio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 21 de septiembre 2018, una compañía comunicó a una trabajadora su despido disciplinario por infracción contenida en el art. 54.2d) del ET, consistente en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como en los apartados 11 y 16 del art. 52 del VI Convenio Colectivo de la empresa (convenio propio).
En concreto, el art. 52 del Convenio aplicable establecía como causa de despido la simulación de enfermedad o accidente y la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La trabajadora (informe emitido con fecha 30/10/18 por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Río Carrión de Palencia) sufría un «trastorno adaptativo con ánimo depresivo y predominio de síntomas de ansiedad. Problema laboral»
Se reflejaba en el informe que: «Tiene problemas laborales desde hace tiempo. Situación laboral conflictiva. Se encuentra de baja laboral.
Presenta ansiedad intensa con angustia, gran ansiedad ideica y somática, varias crisis de ansiedad que han motivado acudir a Urgencias, desánimo, pérdida relativa de ilusión, hipohedonia e insomnio de conciliación y mantenimiento».
La sentencia
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido de la trabajadora.
En su sentencia, el TSJ señala que «no podemos desconocer que la problemática siquiátrica que presenta la actora va muy relacionada con su trabajo en la empresa demandada».
Partiendo de ello, razona la sentencia, desde luego no hay base alguna para entender que la trabajadora está simulando una enfermedad.
Es evidente que si la situación es esencialmente reactiva a problemas en el trabajo, el hecho de estar realizando una actividad distinta no implica que se tenga capacidad para realizar su trabajo habitual.
De todas formas, añade el TSJ, concurre un parte de baja médica, tratamiento por servicio especializado y no hay prueba médica alguna que desvirtúa dicha situación; por tanto, no puede concluirse en absoluto que la empleada tenga capacidad para realizar sus funciones por el hecho de participar en un grupo de teatro.
En cuanto a la posibilidad de que su actividad retrase o disminuya la posibilidad de curación o de recuperación de la capacidad laboral, no es sino una mera elucubración por parte de la empresa.
Y esto es así, razona la sentencia, puesto que como bien dice la juez a quo en su propio tratamiento va el realizar actividades ocupacionales y de ocio y la actividad de teatro, a la vista de los hechos, encaja como una actividad plenamente compatible con su recuperación.
Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido.