04 Abr
permiso por nacimiento de hijo

Paternidad: Las empresas tienen que seguir concediendo el permiso por nacimiento de hijos regulado en convenio

El hecho de que se haya ampliado el descanso por paternidad y se haya suprimido del Estatuto de los Trabajadores el permiso de 2 día por nacimiento de hijos, no significa que las empresas pueden dejar de conceder los días de permiso regulados en convenio.

Si el convenio colectivo dispone que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido por nacimiento de hijos, hay que seguir concediéndolo, sin que las empresas puedan unilateralmente dejarlo sin efecto (sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2020, que reitera lo sentenciado por la AN en su sent. de 21 de febrero de 2020).

Deja claro la AN dos cosas:

  1. La derogación del art. 37.2 b) E.T por el RD Ley 6/2.009 no implica la derogación de las previsiones convencionales que regulasen permisos por idénticos o similares hechos causantes que los que contemplaba el precepto legal derogado.
  2. Es posible disfrutar del permiso previsto en el art. 36 Convenio Colectivo de forma que resulte compatible con la suspensión de contrato por nacimiento.

Nota: Hay que tener en cuenta que ahora no se llama legalmente descanso por paternidad, sino permiso del progenitor distinto de la madre biológica, aunque coloquialmente se sigue utilizando el término descanso por paternidad.

El caso concreto enjuiciado

El sindicato mayoritario de una compañía de hidrocarburos interpuso una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se reconociera el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo contenido en el artículo 36 b) del Convenio Colectivo de aplicación una vez finalizado el permiso por nacimiento de hijo una vez concluido el permiso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Alegaba el sindicado que el art. 36.1 del Convenio de aplicación a la empresa demandada establece un permiso retribuido de tres días hábiles por cuidado de hijos.

Denunciaba que a raíz de la entrada en vigor del RD Ley 6/2.019 que suprimió el permiso por nacimiento de dos días previsto en el art. 37.2 b) del E.T las empresas demandas no reconocían el derecho a disfrutar del permiso por nacimiento previsto en el art. 81.1 del Convenio.

Entendía el sindicato que los permisos previstos en el Convenio no se veían afectados por la entrada en vigor del RD Ley 6/2019.

La sentencia

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y reconoce el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando del permiso por nacimiento de hijo regulado en convenio.

Recuerda la AN que los convenios pueden mejorar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabadores y en la normativa laboral y que no cabe dejar sin efecto unilateralmente una cláusula del convenio por parte de la empresa.

La derogación del art. 37.2 b) E.T por el RD Ley 6/2.009 no implica la derogación de las cláusulas del convenio

Con relación a esta cuestión, recuerda la sentencia que la AN ya se ha pronunciado sobre la misma en las Ss. de esta Sala de 29-11-2.019 y de 21-2- 2.020 y elementales razones de seguridad jurídica, igualdad en la aplicación de la ley y de respeto al propio procedente hacen que debamos asumir cuanto allí se razonó al respecto (es decir, que no cabe la derogación unilateral o dejar sin efecto la cláusula del convenio).

La disposición derogatoria única del RDL 6/2019, razona la AN, sólo deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el real decreto-ley , sin establecer de forma expresa la derogación de las normas convencionales que mejoren o superen lo dispuesto en el ET modificado.

Y no podemos olvidar que las normas convencionales pueden complementar o mejorar los derechos básicos regulados en el ET , cuya modificación o reforma, en tanto en cuanto no desborde o contradiga los derechos mejorados deben mantenerse subsistentes los que sean beneficiosos de conformidad con lo ya negociado.

2. Compatibilidad 

La Audiencia Naccional entiende que es posible disfrutar del permiso previsto en el art. 36 Convenio Colectivo de forma que resulte compatible con la suspensión de contrato por nacimiento.

En este sentido, reconoce el derecho de los trabajadores  a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo contenido en el artículo 36 b) del Convenio Colectivo de aplicación una vez finalizado el permiso por nacimiento de hijo una vez concluido la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Por: Estela Martín

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