14 Oct
sentencias laborales 2022

Las extinciones por no superar el periodo de prueba computan a efectos de un ERE si se usan de modo fraudulento (TS 23 de septiembre de 2021)

Aunque ya lo avanzamos en nuestro blog (basándonos en el comunicado emitido por el CGPJ), analizamos ahora la sentencia íntegra del Tribunal Supremo: las extinciones por no superar el periodo de prueba computan a efectos de un ERE si se usan de modo fraudulento.

En su sentencia (Sent. del TS de 23 de septiembre de 2021), el TS ratifica la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco (declaró nulas las extinciones contractuales al superarse los umbrales que obligan a recurrir al despido colectivo.

Queda acreditado que la plantilla de la empresa era de 180 trabajadores y que, entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020, despidió disciplinariamente a 34 de ellos, aunque reconoció la improcedencia de dichos despidos, abonando a los trabajadores la correspondiente indemnización.

Es patente que dichas extinciones se produjeron por causas no inherentes a las personas de los trabajadores afectados, por lo que concurre un
manifiesto despido de hecho, que debe declararse nulo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 124.11 LRJS, al no haberse tramitado por el procedimiento, previsto en el art. 51.2 ET, toda vez que el número de despidos improcedente superó con creces los umbrales que obligan a tramitar un ERE.

Tribunal Supremo: cómputo de las extinciones por no superar el periodo de prueba y ERE

La inclusión en el cómputo de las 25 extinciones por no superar el período de prueba, se ajustó a derecho, aun cuando sea cierto que el art. 14 ET viabiliza la extinción del contrato durante el período de prueba sin necesidad de motivar las razones del desistimiento empresarial, toda vez que dicha vía de extinción contractual debe acomodarse obligatoriamente a las exigencias de buena fe.

Así lo establece tanto el art. 20.1 ET, en relación con lo dispuesto en el art. 7.1 CC, subrayándose en el apartado segundo de este último precepto, razona el TS, que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Por tanto, todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Nuestra valoración

En este caso, se produjeron 25 extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba, es decir, un nº muy elevado.

Habrá que estar pendientes de otras posible resoluciones sobre a partir de que número de extinciones por no superar el periodo de prueba podría considerarse que existe ya un fraude

Por: Estela Martín

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