04 Sep

Permiso de lactancia: la empresa no puede negarse a que el padre lo disfrute durante el periodo de suspensión del contrato de la madre por maternidad

Importante sentencia de la Audiencia Nacional en materia del disfrute del permiso de la lactancia acumulada en la que determina que el padre puede acogerse al disfrute del permiso aunque la madre esté todavía disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad. La Audiencia Nacional deja muy claro que no existe ningún tipo de limitación legal a disfrutar el permiso de lactancia, cuando el otro cónyuge tiene suspendido el contrato por maternidad, no existiendo razón alguna para defender una interpretación restrictiva del derecho. Además, razona la AN, la decisión empresarial de negar el permiso de lactancia a los trabajadores hasta la 16 semana (fin del periodo de descanso por maternidad) impediría que la madre comparta con el padre parte de su permiso de maternidad, reduce los días del permiso de lactancia del padre y desincentiva el uso de ese derecho, lo cual comporta, en la práctica, un trato peyorativo para las mujeres (sentencia de la AN de 19 de julio de 2018).

El caso enjuiciado

El sindicato mayoritario de una compañía del sector de hidrocarburos interpuso una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarase el derecho del permiso de lactancia de forma acumulada por parte de los trabajadores varones de la compañía, hasta que la hija o hijo tenga un año de edad (lo previsto en el convenoi), calculándose en relación al período que transcurra desde el final del permiso de paternidad y hasta que la hija o hijo tenga un año de edad. El sindicato apoyaba su pretensión en lo dispuesto en el art. 36, i) del convenio de empresa, que mejora el régimen de licencias, contenido en el art. 37.4 ET , puesto que amplía el tiempo de acumulación del permiso de lactancia a un año.

El sindicato entendía que la empresa imponía unilateralmente que los trabajadores que decidían acumular la licencia por lactancia comenzasen a disfrutarla a partir de la finalización de la décimo sexta semana del permiso por maternidad, lo cual entendía el sindicato constituía una discriminación indirecta.

La sentencia

La Audiencia Nacional da la razón al sindicato y determina que la negativa empresarial a reconocer el permiso de lactancia a los padres, aunque hayan concluido su permiso por paternidad, hasta la décimo sexta semana desde el parto, limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad, en los términos previstos en el art. 48.4 ET, puesto que le obliga, en la práctica, a disfrutar exclusivamente las dieciséis semanas de suspensión, cerrando la posibilidad de que el padre disfrute su permiso de lactancia, tras la conclusión de su permiso de paternidad, lo cual comporta que la opción legítima, amparada legalmente, de que ambos cónyuges puedan cuidar conjuntamente a sus hijos en un período muy complejo y exigente de su vida, quede limitado injustificadamente.

Además, razona la sentencia, el ejercicio del disfrute del permiso de lactancia debe efectuarse necesariamente durante el tiempo de trabajo del cónyuge que lo solicite y «no es incompatible con la suspensión del contrato del otro cónyuge por el disfrute del permiso de maternidad, porque no hay ninguna disposición legal que lo impida, no existiendo, por tanto, razón alguna para apoyar una interpretación restrictiva no querida por el legislador».

Finalmente, la política empresarial descrita, concluye la AN, «supone en la práctica que los padres podrán disfrutar de menos días de permiso de lactancia, lo cual provoca objetivamente un efecto disuasorio para el ejercicio del derecho, entre cuyas finalidades está precisamente la corresponsabilización de ambos cónyuges en el cuidado de sus hijos, al solapar indebidamente el ejercicio del derecho con el disfrute del permiso por maternidad, lo cual supone una manifiesta discriminación por razón de sexo, que vulnera el art. 14 CE«.

Por: Estela Martín

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