
El TSJ de Canarias descarta la acumulación del permiso de paternidad en familias monoparentales (y «manda un recado» al legislador)
El TSJ de Canarias rechaza la acumulación del permiso de paternidad en familias monoparentales La Sala de lo Social de Las Palmas revoca una sentencia que amplió a 26 semanas el permiso a una mujer inseminada de forma artificial que decidió criar sola a su hijo, y lo mantiene en 16 semanas (la sentencia cuenta con un voto particular discrepante)
Nota: Link al comunicado de la sentencia emitido por el CGPJ (el texto íntegro de la sentencia aún no está disponible)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha revocado íntegramente la sentencia de primera instancia de un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria que en octubre de 2021 reconoció el derecho de una vecina de Telde, cabeza de familia monoparental, a disponer de un permiso de maternidad acumulado por un periodo de 10 semanas más de las que le reconocía el Estado (de 16 a 26).
La trabajadora dio a luz a un hijo concebido por inseminación artificial el 5 de abril de 2021, y la Seguridad Social le reconoció ocho días después del alumbramiento el derecho a 16 semanas de permiso de maternidad remunerado.
Acudió al juzgado solicitando la ampliación de la licencia a 32 semanas, por tratarse de una familia monoparental, y el 8 de octubre de 2021 se dictó sentencia en primera instancia. Estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho de la afectada a un total de 26 semanas de permiso, 10 más que las reconocidas por el Estado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación el fallo ante la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas.
El TSJ «envía» un recado al legislador
La sentencia del TSJ de Canaria reconoce la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales “que incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral”.
Asimismo señala que tal “evidente situación de necesidad resultaría merecedora de una especial regulación, que removiera los obstáculos que dificultan o impiden la libertad de elección partiendo del reconocimiento de la diversidad familiar”.
Ahora bien, «advierte» el tribunal, “no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado”.
Y tras analizar la distinta finalidad a la que responden los permisos reconocidos a la madre biológica y al progenitor distinto de la madre, la resolución descarta toda posible discriminación, bien sea por razón de monoparentalidad en relación con las familias biparentales, bien sea por cuestión de género, siendo el tratamiento legal idéntico con independencia del modelo de familia y sus integrantes.