21 Feb
discriminación por razón de estado civil pedir el permiso de matrimonio

Discriminación por razón de estado civil (pedir el permiso por matrimonio): el TS ratifica la sentencia del TSJ de Galicia (despido nulo)

Discriminación por razón de estado civil: El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada en su día por el TSJ de Galicia (y que analizamos en su momento en nuestro blog) sobre la nulidad del despido de una trabajadora justo después de haber comunicado su intención de pedir el permiso por matrimonio.

Además de declarar la nulidad del despido (se desestima el recurso interpuesto por la empresa), el TS ratifica también el abono de la indemnización de 15.000 euros por daños morales (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022).

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora viene desempeñando sus funciones con adscripción mayoritaria al proyecto (…) cuya fecha de finalización estimada era el año 2022.

El 7 de junio de 2019  comunica a la empresa que iba a pedir los días de permiso por matrimonio del 26 al 9 de septiembre en tanto pensaba contraer matrimonio, como así ocurrió, el 24 de agosto de 2019.

El 24 de junio de 2019 la empresa confirma a la trabajadora que su porcentaje mensual de asignación al
proyecto (…) era del 100% hasta el 28 de febrero de 2022.

El 25 de junio de 2019 la empresa comunica a la trabajadora su cese por fin de contrato.

El 27 de junio de 2019 la trabajadora recibe un burofax notificándosele su cese por finalización de obra o servicio con fecha de 25 de junio.

A ello se añade que, a los pocos días del despido de la trabajadora (en concreto, el 2 de julio de 2019) se contrató a otra técnica de proyectos, que era de la misma categoría que la trabajadora.

La sentencia del Supremo: despido nulo. Discriminación por razón de estado civil

El TS ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Galicia (despido nulo por discriminación por razón de estado civil)

En primera lugar, no se discute si el cese de la trabajadora se corresponde con la terminación de un contrato de duración determinada, siendo pacífico que la respuesta es negativa.

Tampoco está en discusión la causa del despido, admitiéndose que deriva de la anunciada celebración del matrimonio que la trabajadora realiza.

La discrepancia ha surgido acerca de si estamos ante un despido improcedente o nulo, girando las respectivas posiciones alrededor del alcance objetivo que posea el artículo 14 CE.

Y en este sentido, deja claro el TS, consideramos que debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio. Y las razones para ello son, principalmente éstas:

  • La asociación entre matrimonio y circunstancias frente las que no cabe discriminación parece inherente al concepto de libertad y dignidad de la persona.

Cuando se trata del matrimonio de la mujer ya no cabe argumentar en términos dubitativos, sino que debe afirmarse con claridad. Adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE.

No es algo meramente prohibido por el legislador ordinario, sino que queda bajo el manto protector de la Ley Fundamental.

  • Hace ya tiempo que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispuso que «la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas» (art. 4º).

La solución propugnada por el recurso que vamos a desestimar no solo desconoce el verdadero alcance del artículo 14 CE, de las normas internacionales que lo desarrollan o de la doctrina acuñada por cuantos Tribunales vienen afanándose en aplicar ese conjunto ordenador, sino que también nos llevaría a desconocer el mandato recién transcrito.

  • Despedir a una trabajadora como reacción frente al anuncio de su matrimonio, además y aunque este enfoque haya permanecido ajeno al debate procesal hasta el momento, también supone una represalia frente al ejercicio del derecho a elegir libremente el estado civil.

La nulidad del despido, por así decirlo, posee doble causalidad: discrimina a la mujer y represalia a quien ejerce su derecho.

  • La solución que acogemos, concluye el TS, es también la reclamada por la abundante regulación de la Unión Europea en materia de no discriminación laboral por razón de género, abarcando tanto las directas cuanto las indirectas.

Bastará ahora con recordar que el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no solo garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social, sino que expresamente proclama que «toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad» y, en muchas ocasiones, el matrimonio de la mujer se subsume en tal categoría.

Por: Estela Martín

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