
Permiso por hospitalización de familiar: es necesario que el familiar pernocte en el hospital para tener derecho al permiso retribuido (Audiencia Nacional)
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia muy reciente en la que desestimana la demandada interpuesta por un sindicato contra una compañía del sector postal relativa al permiso por hospitalización de familiares en la que determina que es necesaria la pernoctación hospitalaria del familiar causante del permiso para generar el derecho al mismo. Por tanto, si no se cumple ese requisito y el familiar no pernocta en el hospital, la empresa puede denegar el permiso (sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de julio de 2018).
El caso concreto enjuiciado
El art. 58.b) del Convenio colectivo de empresa concedía un permiso retribuido de tres días a los trabajadores en caso de hospitalización de un familiar. La empresa exigía que esa hospitalización implicaba que el familiar tenía que pernoctar en el centro hospitalario, lo que a juicio del sindicato demandante suponía una interpretación restrictiva del derecho y contraria a la ley.
En concreto, la redacción textual del precepto del convenio era la siguiente: «Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Tiempo de Trabajo. Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad. En el supuesto que medie hospitalización los días de permiso no serán necesariamente consecutivos siempre que continúe la hospitalización».
Frente al criterio de la empresa, que entendía que el permiso de tres días por hospitalización de familiares requería que el familiar que daba derecho al permiso pernoctase en en el
centro hospitalario, el sindicato entendía que bastaba la mera atención hospitalaria para poder disfrutar el permiso, sin necesidad de que el familiar tuviera que pernoctar en el hospital.
La sentencia
La Audiencia Nacional avala la política de la empresa y desestima la demanda interpuesta por el sindicato. En su sentencia, analizando un análisis tanto del artículo del convenio colectivo como del art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, la AN recuerda que las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse bien en hospital de día- sin pernoctación- o bien en régimen de internamiento- con pernoctación-.
Esto, razona la sentencia, «es un dato relevante a la hora de interpretar el art. 37.3 b) del E.T , por cuanto que exime en casos intervenciones quirúrgicas que requieran de reposo domiciliario del pariente causante del permiso de la hospitalización, de lo que cabe concluir que cuando el legislador habla de hospitalización se refiere a pernoctación en un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación«. Por tanto, concluye la AN, es lícita la política de la empresa que impone como requisito la pernocta del familiar en el hospital.