07 May

Permiso por matrimonio: el convenio puede fijar que los días de disfrute empiezan a contar el día de la celebración, sea o no laborable para el trabajador

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que es perfectamente lícito que un convenio colectivo establezca que el día de inicio del cómputo de los días correspondientes al disfrute del permiso por matrimonio sea el día del hecho causante (es decir, el día en que se celebra). Se trata de una cláusula lícita y, por tanto, no se puede obligar a la empresa a que los días empiecen a computar a partir del primer día laborable para el trabajador (sentencia del Tribunal Supremo del 5 de abril de 2018, que ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2016, al entender que el precepto del convenio colectivo no se opone a ninguna norma de rango superior).

El caso enjuiciado

En el caso enjuiciado (relativo a una entidad bancaria), el sindicato solicitaba (entre otras cuestiones en materia de permisos) que se declarase que el permiso por matrimonio se iniciaba el día

que se contrae el mismo, salvo que la ceremonia se celebrase durante los días libres del trabajador, en cuyo caso comenzaría a contar desde el primer día laborable para el trabajador.

El convenio colectivo aplicable y la normativa interna de la compañía, en lo que se refiere a la licencia por matrimonio, establecían lo siguiente: «15 días naturales ininterrumpidos en el caso de matrimonio del propio trabajador, que se inicia el día de la formalización. En todos los casos las licencias comienzan a contar desde el mismo día del hecho causante,salvo las licencias por enfermedad grave u hospitalización de parientes, que se podrán disfrutar mientras persista dicha situación».

La sentencia del Supremo

El Supremo ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional y falla a favor de la empresa, declarando que «ha de estarse a la literalidad del conveno colectivo» y puesto que el permiso por matrimonio comporta únicamente el derecho a disfrutar 15 días, es por tanto lícito que el convenio establezca su disfrute desde el primer día del hecho causante (es decir, desde el día de la celebración del matrimonio), sea o no laborable para el trabajador.

Por: Estela Martín

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