30 Nov
sentencias laborales 2022

La AN se pronuncia sobre el permiso retribuido para acompañar a los padres al médico dentro de un Plan Igualdad

Interesante sentencia de la Audiencia Nacional sobre la interpretación de una cláusula incluida dentro del Plan de Igualdad estableciendo para los trabajadores un permiso retribuido para acompañar al padre o madre al médico (sent. de la AN de 21 de octubre de 2021).

La AN entiende lícita la postura de la empresa de no conceder el permiso si no se acredita la situación de dependencia del padre / madre del trabajador o que están a cargo del trabajador, al ligarlo el acuerdo a que «existan razones de conciliación».

NOTA: Hay que recordar que la normativa laboral no contempla la existencia de un permiso retribuido para acompañar al padre o madre al médico, pero cabe su establecimiento por acuerdo / convenio colectivo.

El caso concreto enjuiciado

Se ratifica el sindicato demandante CCOO en la demanda a la que se adhieren los sindicatos que comparecen UGT, USO, CSIF, ELA.

Se opone el empresario, que sostiene que la interpretación que debe darse al acuerdo controvertido alcanzado en la comisión del plan de igualdad hace referencia a la asistencia a consulta médica de las personas dependientes del trabajador, pero no con carácter general como se pretende a la asistencia médica de padres y madres.

En concreto, la cláusula acordada en el marco del Plan de Igualdad es la siguiente:

«La bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social a que hace referencia el artículo 28.2 del CC de Contact Center se hará extensible a todo el personal de (…) extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada. (…)

La empresa no está permitiendo el uso de las 35 horas para acompañamiento del padre o la madre de los trabajadores, si de ellos no son dependientes.

La sentencia de la AN: hay que acreditar las razones de conciliación

La AN desestima su demanda y entiende que es lícito denegar el permiso en caso de que el trabajador/a no acredite la situación de dependencia.

Recuerda la AN en primer lugar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las reglas de interpretación de las normas y las de los contratos (entre otras, sentencia del TS de 10 de noviembre de 2016 (Rec. 290/2015 ).

Pues bien, entiende la AN aplicando estos criterios hermenéuticos al caso que ahora se juzga, llegamos a la conclusión de que la voluntad de las partes consiste en reconocer horas de permiso retribuidas con cargo al empresario cuando el trabajador presente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar.

No olvidemos, señala la sentencia, que se trata de un acuerdo en el marco del plan de igualdad.

Dicha necesidad se patentiza cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia médica y el trabajador, de modo que cuando el pacto se refiere a personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, este requisito lo han de cumplir todos los familiares en primer grado del trabajador: hijos y padres que acuden al médico.

Carece de sentido, entiende la Audiencia Nacional, pretender que el permiso se extienda a dichos familiares (pensemos en hijos mayores de 18 años o en padres que no están al cuidado del trabajador, pensemos incluso que unos y otros pueden vivir de forma independiente), máxime cuando ningún requisito adicional se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de acudir a la consulta médica.

Una interpretación como la pretendida que se reconozca el derecho al acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, ampliaría de modo abusivo, por carencia de causa razonable el uso de este permiso que además, no olvidemos, es retribuido con cargo al empresario conforme a lo acordado en el Plan de Igualdad.

Por: Estela Martín

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