
TSJ de Galicia: permiso retribuido (hombres) para asistir a técnicas de preparación al parto pero no para acompañar a los exámenes prenatales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJX) ha ratificado la sentencia del JS que declaró el derecho de los trabajadores (hombres) a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto (STSJ de Galicia de 7 de noviembre de 2023).
Se trata de una sentencia pionera que abre la puerta a pedir este tipo de permisos sin pérdida de retribución y, desde luego, sería muy interesante que llegase el caso hasta el Tribunal Supremo para conocer si se ratificaría el fallo.
Ahora bien, por el contrario, el TSJX entiende que esto no es extrapolable al permiso para acudir a exámenes prenatales (hombres). En este sentido, razona el TSJ que «coincidimos con el criterio de la juzgadora de instancia de no extender este permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes».
El caso concreto enjuiciado
La empresa concede los permisos a que hace referencia el art. 37-f del E.T., a sus trabajadores hombres, pero sin retribución.
Se llevó a cabo una negociación tendente a que dichos permisos fueran retribuidos también para los hombres, finalizando el 02-12-21, en donde la empresa manifiesta respecto a los exámenes prenatales, que no existe ninguna base legal para que dicho permiso sea retribuido.”
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
“Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. contra la empresa se declara el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el art. 37.3 f del E.T. en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales; condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.”
Recurre el trabajador en lo que respecta a la no consideración del permiso retribuido en el caso de los exámenes prenatales.
La sentencia del TSJ de Galicia: permiso retribuido (varones) para acudir a técnicas de preparación al parto
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica lo sentenciado por el JS: hay derecho al permiso retribuido para asistir a técnicas de preparación al parto pero no cabe la consideración de permiso retribuido en el caso de los exámenes prenatales.
- Por qué no hay permiso retribuido para los exámenes prenatales
Entiende el TSJ que, a diferencia de lo que sucede con las técnicas de preparación al parto, no se aplica la consideración de permiso retribuido a los exámenes prenatales por las siguientes razones:
El artículo 9 de la Directiva 92/85/CE concede el permiso “para realizar los exámenes prenatales”, y todas las normas internas, en idéntico sentido, lo conceden “para la realización de exámenes prenatales”, y obviamente solo pueden realizar exámenes prenatales las mujeres embarazadas y demás personas gestantes.
Quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza.
Y en todas las normas de referencia el permiso se reconoce solamente “para la realización de exámenes prenatales”, no “para acompañar en la realización de exámenes prenatales”.
Y aunque es cierto que la corresponsabilidad se vería potenciada si se les reconociese a los trabajadores varones el permiso para exámenes prenatales (rectius, el permiso para acompañar a quien los realiza), el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso (que, insistimos, sería para acompañar a quien realiza permisos prenatales).