
Permiso retribuido por matrimonio: empieza a contar el primer día laborable (no el día de la ceremonia si ese día es festivo)
Importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de permisos retribuidos (en concreto, sobre el permiso por matrimonio e inicio del cómputo del disfrute de los 15 días) (sent. del TS de 17 de marzo de 2020).
El Tribunal Supremo determina que si la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo del cómputo de los 15 días de permiso por matrimonio comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente.
En la sentencia, el Supremo declara que, respecto del permiso por matrimonio previsto en el apartado a) del artículo 27 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente, manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma.
El caso concreto planteado
La sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2018, asunto 91/2018, estimó en parte la demanda de conflicto colectivo y declaró que el día inicial para el cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b), c), d) y e) del art. 37 del V Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, deberá ser el primer día laborable siguiente.
No obstante, desestimó esa misma pretensión respecto al permiso de 15 días naturales en caso de matrimonio previsto en la letra a) del precepto, cuando la celebración del matrimonio tiene lugar en festivo.
Recurre en casación la asociación empresarial codemandada ASEMPLEO, así como los sindicatos UGT y CCOO.
La sentencia del TS
El TS da la razón a los sindicatos y determina que en caso de que la ceremonia (matrimonio) se celebre en día no laborable para el trabajador, el permiso empieza a contar desde el primer día laboral inmediato siguiente.
Recuerda el TS que los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan.
Estos permisos van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas.
Por este motivo, razona la sentencia, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.
Desde esa misma perspectiva, la “ausencia del trabajo” solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral (STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).
Si el permiso se produce en día laborable
Si el hecho causante que da lugar al permiso se produce en día laborable, no hay duda de que ese es el día inicial del permiso, sobre lo que no hay discusión entre las partes.
Si se produce en día no laborable
Sin embargo, razona el TS, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.
Como ya reseñamos en nuestra precitada STS de 13 de febrero de 2018, por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan, debe entenderse que como el convenio y la propia Ley hablan de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.
El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”.
En consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.
Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, recuerda el TS, tanto en el convenio como en la Ley se habla de «permisos retribuidos», lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
Aplicando esto al permiso por matrimonio, sentencia el TS, es obvio que si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los 15, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de 16 días de permiso.
Pero, por el contrario, el trabajador ya es titular de los días festivos que le corresponden y puede decidir libremente sobre los mismos, por lo que, si ha optado por fijar en uno de ellos la ceremonia de su matrimonio, no le puede ser computado dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho, lo que en verdad supondría la reducción en un día del periodo.
Lo que solicitan los recursos de los dos sindicatos es que cuando la ceremonia haya tenido lugar en festivo para el trabajador, el día inicial del permiso por matrimonio sea el siguiente laborable a su celebración.
Esa pretensión, concluye el TS, ha de admitirse porque es la interpretación correcta del precepto convencional y la más acorde con el mismo criterio que hemos aplicado al resolver el recurso de los sindicatos.
¡Importante!
Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo ha sentenciado que es lícito que un convenio colectivo establezca en una cláusula que los días de disfrute de los permisos retribuidos empiezan a contar el día de la celebración, sea o no laborable para el trabajador (sent. TS de 5 de abril de 2018).