
Permiso retribuido de más días en caso de desplazamiento: ¿qué entiende el Tribunal Supremo por «desplazamiento» a otra localidad?
En algunos permisos (por ejemplo, en caso de fallecimiento u hospitalización de un familiar) el permiso retribuido es de 2 ó 4 días en caso de desplazamiento. Ahora bien, ¿qué entienden los tribunales por «desplazamiento»? Pues bien, se pronuncia sobre ello el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente (sent. del TS de 17 de noviembre de 2021)
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora que vive en Madrid, comunica el disfrute de un permiso retribuido por hospitalización de un familiar de segundo grado (su hermana ha dado a luz).
La hermana de la trabajadora ha dado a luz en una localidad diferente a Madrid capital, aunque sea de la misma provincia.
Para ir desde Madrid [localidad de la trabajadora] a la localidad del centro hospitalario, hay que desplazarse entre localidades.
Se plantea si eto activa el permiso ampliado pues el convenio no contiene salvedad alguna.
La empresa le comunica que no concurre desplazamiento que genere derecho a cuatro días de permiso por hospitalización de familiar; en consecuencia, dos de los días disfrutados serán considerados como ausencia injustificada.
La norma sobre cuyo alcance discrepan las partes es el III Convenio colectivo de empresa. Su artículo 58.b) prescribe que el personal de la empresa, previa justificación, tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido de:
«Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Tiempo de Trabajo.
Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad».
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso intepuesto por la compañía y declara la firmeza de la sentencia nº 536/2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de mayo de 2019, que dio la razón a la trabajadora.
Recuerda en primer lugar el TS que respecto de la interpretación de los convenios colectivos, es doctrina constante de esta Sala que la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios:
- La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003).
- La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC). La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC).
- La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC).
No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable ( STS 9 abril 2002, Rec. 1234/2001). Y además los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el «espigueo».
Pues bien, consideramos, sentencia el TS, que la sentencia recurrida es la que posee la doctrina correcta por varias razones:
La literalidad del precepto, que solo puede ceder ante la evidencia de que se haya perseguido acordar algo diverso, es bien elocuente. La norma se refiere al desplazamiento a otra localidad.
Pudiendo haber elegido otros muchos parámetros administrativos (provincial, Comunidad Autónoma), geográficos (kilómetros en línea recta o por carretera convencional), cronológicos (tiempo estimando en transporte público o privado) o funcionales (necesidad de pernocta o de almuerzo) se ha optado precisamente por el reseñado.
No solo eso, sino que se ha invocado el viaje a otra localidad, sin adicionar dato alguno sobre su ubicación.
Y sabido es que donde la norma no diferencia tampoco el intérprete debe hacerlo. Restringir el supuesto para reconducirlo a otro diverso sería ir contra el tenor de lo pactado.
Por su parte, la interpretación teleológica aboca a esa misma conclusión, porque si el convenio colectivo no reproduce las fórmulas genéricas que la Ley contiene es porque desea añadir algo distinto; es decir: el artículo ha prescindido de la muy conocida fórmula que contiene el artículo 37.3.b) ET sobre supuesto similar al ahora contemplado; la Ley tipifica los casos de permiso y añade que «cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto».
El genérico vocablo de desplazamiento permite realizar interpretaciones acerca de tal concepto y aplicar criterios sobre su duración u onerosidad. Sin embargo, cuando no se deja abierto el concepto sino que se cierra y se habla de desplazamiento entre localidades, las posibilidades interpretativas de referencia decaen.
El examen de los antecedentes aboca a la conclusión de que se trata de una redacción convencional conocida, por tanto difícilmente producto de la casualidad o la improvisación. Ya el I Convenio Colectivo de la empresa, que delineaba un supuesto de hecho menos generoso que el actual a la hora de devengar el permiso de referencia aludía a su ampliación en caso de que se precise «hacer un desplazamiento a otra localidad»
Es siempre arriesgado deducir la finalidad de quienes han pactado cuando no manifiestan sus motivaciones. Sin embargo, en el presente caso basta la comparación de los supuestos de permiso contemplados en el artículo 58 del convenio con los del artículo 37.3 ET para entender que cuando la redacción se ha separado de la legal es porque se ha querido aportar algo nuevo.
Y en el esquema de fuentes del Derecho que nuestro ordenamiento ampara ( arts. 3.1.b, 85.1 ET y concordantes) los convenios colectivos no pueden desconocer los derechos legalmente establecidos, pero sí mejorarlos.
En consecuencia, cabe deducir que esa es la finalidad de la norma que descarta la genérica alusión al desplazamiento de la Ley y la cambia por la más exacta de desplazamiento a otra localidad.
En resumen: la regulación del convenio colectivo, separándose de la incorporada por el ET, ha de comportar un significado útil: que basta el cambio de término municipal (desde el domicilio de residencia habitual al del lugar en que se encuentra el familiar) para que surja el derecho a permiso ampliado.