22 Mar
sentencias laborales 2023

Permiso retribuido recuperable (RDLey 10/2020): no cabe exigir su recuperación solo a los trabajadores temporales (trato discriminatorio)

Permiso retribuido recuperable (RDLey 10/2020): no cabe obligar a su recuperación a los trabajadores temporales cuando a los indefinidos no se les pide la recuperación. Trato discriminatorio (sent. del TS de 18 de febrero de 2022).

En concreto, a los trabajadores temporales a los que, a la finalización del contrato, entre el mes de abril de 2020 y 31 de diciembre de 2020, la empresa les descontaba los días de permiso retribuido recuperable: La empresa incurre en trato discriminatorio cuando al personal fijo no les ha exigido la recuperación de aquellos días disfrutados.

NOTA: Recordamos que este permiso retribuido recuperable  fue un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio para el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no hubiese sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

El caso concreto enjuiciado

Por la representación de los sindicatos CCOO de Asturias y UGT de Asturias, se presentó demanda de conflicto colectivo frente a una empresa  para solicitar se declare «la nulidad de la decisión de la empresa de exigir a los trabajadores eventuales/temporales la devolución de los permisos retribuidos que concedió en el periodo 30 de marzo a 11 de abril de 2020, restaurando así el trato desigual producido con los trabajadores fijos.

Asimismo, se pide se declare la nulidad de los descuentos practicados a estos por el mismo motivo al finalizar sus contratos eventuales en sus nóminas, obligando a la empresa demandada a devolver a cada trabajador afectad la a cantidad indebidamente descontada por este concepto.

La sentencia del TS: permiso retribuido recuperable. No cabe trato discriminatorio de los trabajadores temporales

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Asturias. Trato discriminatorio hacia los trabajadores temporales.

Recuerda en primer lugar el TS que sobre la carga de la prueba que incumbe al empresario, tras ser constatados unos indicios claros de que se ha incurrido en un diferente tratamiento entre los trabajadores, el Tribunal Constitucional tiene una consolidada doctrina, recordada en la sentencia impugnada, en la que viene diciendo que se deben entender destruir los indicios o conductas que se presenta como discriminatorias cuando existan causas suficientes, reales y serian que permitan calificar la decisión empresarial de razonable y ajena a cualquier sospecha de discriminación.

Se ha constado, señala el TS que los trabajadores fijos no solo no han recuperado los referidos días de permiso retribuido sino que tampoco hay hecho probado alguno que indique la razón por la que el comunicado de la empresa, tras el periodo de consultas, en el que exponía su decisión de activar la recuperación no fue llevada a cabo, librándose el personal fijo de ello.

Además, no hay constancia alguna en los hechos de que algún trabajador fijo hubiera extinguido el contrato durante el estado de alarma con igual efecto de descuento de los días de permiso, en caso de que no hubiera sido posible su recuperación o de que ésta se hubiera producido.

Razona el Supremo entre otras cuestiones que el hecho de que la norma no indicara nada respecto de qué hacer en aquellos supuestos en que no pudieran recuperarse los días de permiso no obsta para que la empresa actué por igual frente a todos los trabajadores, abriendo el periodo de consultas para, en caso de desacuerdo, adoptar la decisión que estime oportuna ya sea activando la recuperación de los días o, por las circunstancias que crea oportunas, reducir el número de horas o no hacer efectiva la facultad que ostentaba.

En este caso, a los contratos temporales les privó de la vía negociadora y, además, adoptó una medida muy distinta a la aplicada a los trabajadores fijos.

Por: Estela Martín

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