08 Jun
días de permiso retribuido Audiencia Nacional mayo 2019

Permisos retribuidos: computan desde el siguiente al hecho causante si el trabajador ha acudido a su puesto el día que se produce el motivo que da derecho al permiso

Permisos retribuidos. La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que el cómputo del disfrute de los permisos retribuidos comienza al día siguiente de producirse el hecho que da motivo al permiso si el trabajado ha realizado ese día su jornada o bien ha acudido a su puesto  (Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2019).

La AN estima así la demanda interpuesta por los sindicatos relativa al permiso retribuido recogido en el art. 28.1.d y e del Convenio Colectivo de Contac Center,

Se estima la demanda, porque la Audiencia Nacional entiende que la interpretación empresarial (computar como día de disfrute el día en que se produce el motivo que da derecho al permiso) impide que los permisos alcancen su finalidad.

Esto es así, razona la AN, porque reduce injustificadamente uno de los días de permisos a los trabajadores, a quienes se les produce el hecho causante durante su trabajo, o al concluir la jornada. Además, se aplica, en todo caso, la normativa civil para el cómputo de plazos, que se activa al día siguiente, cuando los plazos, señalados por día, comienzan a partir de un día concreto (el del hecho causante).

El caso concreto enjuiciado

La Confederación General del Trabajo (CGT) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende el reconocimiento del derecho de los trabajadores a computar como primer día de permiso retribuido recogido en el artículo 28 apartado primero letra d y letra e del Convenio Colectivo de Contac Center , el siguiente al que ocurra el hecho causante cuando los trabajadores hayan:

  • O bien realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas.
  • O bien cuando hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado.

La empresa demandada computaba el día en el que se producen los supuestos previstos en el art. 28.1.e del Convenio aplicable, como primer día del permiso retribuido, lo cual, a juicio del sindicato comporta que, los trabajadores disfruten un día menos del permiso reconocido convencionalmente, cuando el hecho causante se produce una vez iniciada o durante la jornada y también, cuando se produce al final de la jornada.

A la demanda se adhirieron otros sindicatos.

El art. 28 del II Convenio, que regula los permisos retribuidos, dice en su apartado 1, d y e lo siguiente:

1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.

e) Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad» .

La empresa demandada defendía que el permiso retribuido debe iniciarse desde el mismo día, en el que se produce el hecho causante, porque así lo dispone textualmente el convenio.

La sentencia de la Audiencia Nacional

La AN comparte la tesis de los demandantes (sindicatos) porque la finalidad de los permisos retribuidos, regulados en el art. 28.1.d y e del II Convenio, es que los trabajadores atiendan el estado de necesidad, provocado, nada menos que por el fallecimiento de su cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas o, en su caso, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, su entorno afectivo más cercano, para lo cual se le reconocen determinados días de permiso retribuido.

Esto significa que esos días tienen derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución, por todas STS 13-02-2018, rec. 266/16 .

Dicha finalidad, razona la AN, no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante, cuando el fallecimiento del familiar se produce durante la jornada laboral y con más motivo, si cabe, si el fallecimiento se produce una vez concluida la jornada laboral.

Es cierto, reconoce la Audiencia Nacional, que el convenio activa el derecho desde que ocurra el hecho causante, lo que puede suceder cuando el trabajador esté prestando servicios, o cuando haya concluido su servicio, pero no es menos cierto que, siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado (en el que ocurra el hecho causante), a tenor con lo dispuesto en el art. 5.1 del Código Civil, quedará excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente.

Dicha interpretación resuelve razonablemente, a nuestro juicio, este conflicto interpretativo, porque lo relevante es que los trabajadores dispongan efectivamente de la totalidad de los días pactados, que los negociadores consideraron ajustados a la gravedad de los estados de necesidad protegidos, sin que quepa neutralizar el día del hecho causante.

Dicha interpretación, entiende la AN, impediría que el permiso retribuido alcance plenamente los objetivos y finalidades, por las que se pactó y hace de peor condición, ante el mismo estado de necesidad, a los trabajadores, a quienes se les produce el hecho causante durante el trabajo, o después del trabajo, con respecto a los demás.

Y no concurren razones solventes para que disfruten de un menor número de días de permiso por las mismas causas, lo que produciría un resultado manifiestamente injusto, por cuanto disfrutarían de un día menos de permiso, porque el hecho causante aconteció durante la jornada de trabajo o después de la misma.

Por todo ello, da la razón a los sindicatos y determina que el cómputo de los días se iniciará el día siguiente a producirse el hecho causante cuando el trabajador haya realizado su jornada o bien haya acudido a su puesto el día en que se produce el motivo que da derecho al permiso.

Diferencia entre permisos «largos» y «cortos»

En materia de permisos retribuidos, la Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias relativas al disfrute de los permisos retribuidos y cuándo debe iniciarse su disfrute: si desde el hecho causante, es decir, desde el día que se produce el hecho que da lugar al permiso o bien desde el primer día laborable.

La Audiencia Nacional entiende en cuatro sentencias que hay que diferenciar entre permisos «de corta duración» (el cómputo se inicia desde el primer día laborable) y permisos de «larga duración» (desde el hecho causante). Pinche aquí para consultar dichas sentencias.

 

Por: Estela Martín

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