
Permisos retribuidos: el Supremo reitera que el cómputo de los días de permiso empiezan a contar el primer día laborable
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que el cómputo de los días de permisos retribuidos cuando el hecho causante tiene lugar en día no laborable para el trabajador empieza a computar el primer día laborales (STS de 3 de octubre de 2023, con remisión, entre otras, a STS 502/2023, de 11 de julio).
El caso concreto enjuiciado
El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por la Confederación General del Trabajo (CGT), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT), contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2021 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materia de inicio del cómputo de los días de permiso retribuido.
En el caso concreto enjuiciado se aplica un convenio colectivo de empresa. El conflicto alude al inicio del cómputo de los días de permiso (cuando el hecho causante tiene lugar en un día no laborable para el trabajador) en los permisos de matrimonio, enfermedad y fallecimiento.
El TS sentencia que la regulación convencional debe interpretarse conforme a la regla general que fija el día inicial del permiso en el primer laborable siguiente al del hecho causante. Aplica y reitera doctrina (STS 502/2023, de 11 de julio (rec. 141/2021).
La sentencia del TS: cómputo de los días de permiso. Primer día laborable
Se estima la demanda de los sindicatos en el sentido de declarar que:
a) El día inicial para el cómputo del permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho del art. 102 letra a) del Convenio colectivo, ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando el trabajador opta por disfrutar el permiso en los quince días inmediatamente posteriores a la celebración de la ceremonia que tiene lugar en un día no laborable para el trabajador;
b) En los permisos de los apartados b, c) y d) del art. 102 del Convenio colectivo, el día inicial ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.
Sobre el permiso de matrimonio, sentencia el TS que la acertada interpretación del art. 37.3 letra a) ET es la de considerar que el día inicial del permiso de matrimonio celebrado en un día no laborable ha de ser el primer día laborable siguiente al de la ceremonia. Por tanto, no cabe una interpretación de la norma convencional que resulte más perjudicial para el trabajador que ese mínimo de derecho reconocido en la ley.
La lógica, adecuada y correcta interpretación del precepto legal en litigio, debe ser entonces la de entender que la exigencia de que el hecho causante deba estar dentro del permiso y en cualquiera de sus días, está referida exclusivamente a los supuestos en los que el trabajador comienza a disfrutar el permiso con anterioridad a la celebración de la ceremonia. En ese caso, cuando el trabajador se acoge a esa posibilidad que le reconoce el convenio, es cuando debe darse la circunstancia de que el hecho causante se produzca dentro de los 15 días naturales ininterrumpidos.
Pero si la ceremonia tiene lugar en día no laborable, y el trabajador solicita el permiso para los quince días ininterrumpidos inmediatamente posteriores, el cómputo debe iniciarse el primer día laborable siguiente a la ceremonia.
Sobre el Permiso por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización Permiso por enfermedad.
La regulación legal de esta materia es el art. 37.b) ET, que reconoce dos o cuatro días de permiso (NOTA: aplicable esa redacción en el momento de los hechos. Hay que recordar que este permiso ha sido modificado vía RDLey 5/2023).
El CC extiende su duración de 2 a 5 días naturales, amplia el catálogo de parientes y familiares, y añade una regla de flexibilidad para su ejercicio «independientemente de la fecha de inicio de la enfermedad u hospitalización», con la cautela de que el número de días de permiso será en todo caso el «mismo número de días laborales que le habrían correspondido en el caso de haberse iniciado el permiso coincidiendo con la fecha del hecho causante», dentro de ese plazo de dos semanas que posteriormente establece.
El TS sentencia que el concepto de hecho causante que utiliza el convenio está sin duda referido a la fecha de inicio de la enfermedad u hospitalización, como así lo indica seguidamente al citar esa circunstancia.
Por lo tanto, si el hecho causante tiene lugar en día no laborable, la consecuencia no puede ser otra que la de entender que el día inicial del permiso ha de ser necesariamente el primer día laborable siguiente.
Es verdad que la norma convencional utiliza en un momento la expresión «días naturales», por más que seguidamente se refiere por el contrario a «días laborables», en una contradicción, entiende el TS «que debe ser salvada con la aplicación de esos criterios jurisprudenciales que ya hemos referenciados, que pasa por excluir en todo caso del cómputo del permiso el día del hecho causante cuando tiene lugar en un día no laborable».
Permiso por fallecimiento
El art. 37.3 b) ET regula este permiso en los mismos términos que el de enfermedad (NOTA: hay que tener en cuenta que actualmente se ha modificado vía RDLey 5/2023).
El CC mejora ampliamente ese régimen legal para extenderlo hasta «10 días naturales en los casos de fallecimiento de hijos o del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida. 4 días naturales por fallecimiento del resto de familiares que generan derecho al permiso».
Nada dice en este caso sobre el momento del hecho causante, pero es evidente que debe entenderse en todo caso referido a la fecha del fallecimiento.
Razona el TS que la circunstancia de que un convenio colectivo mejore sustancialmente la duración de los permisos legales y establezca su cómputo en días naturales, no excluye la aplicación de la regla general que fija el día inicial para ese cómputo en el primer laborable siguiente al hecho causante que tiene lugar en un día no laborable para el trabajador, a salvo de una válida y expresa previsión del convenio colectivo en sentido diferente.
El convenio colectivo debe interpretarse en este caso, en el sentido de entender que el permiso tiene una duración de 10/4 días naturales, computados desde el primer día laborable siguiente al del fallecimiento que tiene lugar en día no laborable.