
Permisos retribuidos: la AN vuelve a insistir (tercera sentencia) en diferenciar entre permisos largos y cortos a la hora de determinar cuándo empieza su disfrute
Permisos retribuidos y cómputo de los días de disfrute. La Audiencia Nacional vuelve a insistir en diferenciar entre permisos cortos y permisos largos a la hora de determinar cuándo debe iniciarse el cómputo de los días de disfrute correspondientes a los permisos retribuidos (si desde el hecho el causante, es decir, desde el día en que se produce el hecho que da derecho al permiso, o bien desde el primer día laborable).
A las sentencias que ya contamos en su momento en nuestro blog relativas al Convenio Colectivo de ETTs (sent. de la AN de 13 de junio de 2018) y al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de junio de 2018, que reitera la doctrina de la sentencia de la AN de 13 de junio de 2018), se les suma una sentencia más, en la misma línea, y relativa al Convenio colectivo del sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (sentencia de la AN de 20 de junio de 2018).
El caso enjuiciado
Uno de los sindicatos mayoritarios interpuso una demanda de conflicto colectivo, mediante la cual reclamaban se reconociese el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados a ), b ) y c) del artículo 24 del XVIII Convenio, en los casos en que el hecho causante del permiso sucediera en día no laborable para el trabajador, se iniciara en el primer día laborable siguiente;.
Otro de los sindicatos, además de la petición anterior, solicitaba que los permisos, contemplados en los apartados b) y c) del art. 24 del convenio antes dicho se consideren todos laborables.
Por último, un tercer sindicato ratificó su demanda acumulada de conflicto colectivo, mediante la cual reclamaba lo mismo que los dos sindicatos pero pidiendo que fueran laborables todos los permisos de los apartados a), b), c) y d) del art. 24 del convenio reiterado.
La sentencia
La Audiencia Nacional falla en parte a favor de los sindicatos e insiste (como ya hizo en su sentencia de 13 de junio de 2018) en diferenciar entre permisos de corta duración y permisos de larga duración a la hora de determinar cuándo debe empezar el cómputo de los días de disfrute.
En su sentencia, en la que alude expresamente a la sentencia del 13 de junio de 2018, la AN parte de la consideración que hace el ET de los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3 ET, que reconocen el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo sin pérdida de sus retribuciones, cuando concurran los supuestos allí contemplados.
De esta redacción, la AN entiende que se desprende que «son permisos causales, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades de los trabajadores, como puede ser el matrimonio o, en su caso, nacimientos, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, o fallecimientos de familiares hasta determinado grado de afinidad«.
La doctrina científica, razona la sentencia de la AN, mantiene sin fisuras que el art. 37.3 ET tiene naturaleza de mínimo de derecho necesario, que puede mejorarse por la negociación colectiva en un doble sentido, ampliando, por una parte, los permisos reconocidos, o mejorando, por otra, las situaciones previstas o introduciendo otras nuevas.
Y partiendo de esto, la Audiencia Nacional entiende que la simple lectura del precepto examinado (art. 37.3 del ET) «nos permite distinguir entre permisos largos, como es el matrimonio, que da derecho a quince días naturales de permiso retribuido, de los permisos cortos, en concreto por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los que se reconoce dos días de permiso, ampliables a cuatro días, cuando sea preciso el desplazamiento».
Y como en estos permisos cortos, razona la sentencia de la AN, ya no se utiliza el adjetivo naturales, que incluye necesariamente los días laborables y no laborables, al igual que sucede con las vacaciones anuales, reguladas en el art. 38.1 ET, debe entenderse que el cómputo debe iniciarse en el primer día laborable.
Aunque la AN reconoce que el art. 37.3 ET no precisa en qué momento de actualiza el disfrute de los permisos, ni determina tampoco en qué momento debe comenzar a disfrutarse el permiso, cuando el hecho causante se produzca en día no laborable para el trabajador, entiende que «es claro que debe anudarse con el hecho causante, puesto que esa es la finalidad perseguida por este tipo de permisos, cuyo disfrute, a diferencia de las vacaciones, no puede disfrutarse en otro momento posterior».
Por todo ello, la AN determina que si el hecho causante, que activa el derecho a los permisos cortos se produce en día no laborable, el permiso deberá disfrutarse a partir del primer día laborable desde el hecho causante. Ahora bien, esto no aplica, entiende la AN, al permiso para traslado de domicilio habitual, que debe ser necesariamente día laborable, puesto que, si no se admitiera así, «no se trataría de un permiso retribuido, que no debe concederse, si el traslado se hizo en día no laborable, porque se desvincularía de su causa, si bien podría suceder, que el traslado exigiera más de un día, lo que debería ser objeto de prueba en dichos
supuestos concretos».
Y en cuanto al permiso por matrimonio, la AN entiende que «cuando el matrimonio se produzca en día no laborable, el permiso se activará desde ese día, por cuanto el permiso está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables».
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