18 Jul

Permisos retribuidos: nueva sentencia de la AN (tras la del 13 de junio de 2018) en la que diferencia entre permisos largos y cortos a efectos de inicio del cómputo de disfrute

Permisos retribuidos y cómputo del inicio de los días de disfrute (desde el hecho causante o bien desde el primer día laborable). Justo la semana pasada publicamos en nuestro blog la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de junio de 2018 (relativa al Convenio Colectivo de ETTs) en la que la AN diferencia entre permisos cortos y permisos largos a la hora de determinar cuándo debe comenzar el inicio del cómputo de los días. Pues bien, a esa sentencia, se le une una posterior en la misma línea y referida, esta vez, al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de junio de 2018, que reitera la doctrina de la sentencia de la AN de 13 de junio de 2018).

El caso enjuiciado

Los sindicatos mayoritarios del convenio colectivo de grandes almacenes interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar, entre otras cuestiones, que respecto de los permisos recogidos en el convenio colectivo, a la hora de su disfrute, tanto su inicio como el resto de su disfrute se produzca en días hábiles para el trabajador, enteniendo por días hábiles aquellos en los que deba desempeñar su trabajo y por inhábiles aquellos en los que no deba prestar servicios para la empresa (incluidos días feriados y los de vacaciones).

Y en cuanto al permiso por matrimonio, los sindicatos pedían que su inicio se produjese en días inhábiles para los trabajadores, entendiendo por días hábiles aquellos en los que deba desempeñar su trabajo y por días inhábiles aquellos en los que no deba prestar servicios para la empresa.

La sentencia

La Audiencia Nacional estima en parte la demanda y, como ya hizo en su sentencia de 13 de junio de 2018, diferencia entre permisos de corta duración y permisos de larga duración a la hora de determinar cuándo debe iniciarse el cómputo del disfrute de los días. En este sentido, señala lo siguiente:

1. La distinción legal y convencional entre días naturales y días, reconocidos para los permisos largos y cortos respectivamente, tiene gran relevancia jurídica y revela, a nuestro juicio, que el legislador y los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos tipos de permisos. Es así, porque la mención a los días naturales comporta necesariamente que su cómputo incluya días laborables y días no laborables, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 CC , al igual que sucede con las vacaciones anuales, en las que también se reconocen 30 días naturales en el art. 41 del convenio.

2. Por el contrario, razona la sentencia de la AN, consideramos que la mención a días, prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención de legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales.

3. Hay que tener en cuenta que las finalidades perseguidas por unos (cortos) y otros (largos) tipos de permiso son distintas. Y en este sentido, es lógico, entiende la Audiencia Nacional, que en los permisos largos, al igual que en las vacaciones, se opte por días naturales, que incluirán lógicamente todos los días no laborables, que se produzcan en el período de permiso, siendo razonable, por otra parte, que el permiso se active desde el hecho causante y no desde el primer día laborable, porque estos permisos corresponden a días naturales y no a días laborables, por cuanto así lo ha querido el legislador, sin que los negociadores del convenio mejoraran dicha regulación, lo que podrían haber hecho perfectamente.

Si no fuera así, sentencia la AN, si el permiso se activara desde el primer día de trabajo, porque los permisos comportan efectivamente ausentarse del trabajo, habría que concluir que los quince días de permiso deberían corresponder a días laborables, lo cual chocaría frontalmente con la concesión de días naturales, prevista en el art. 37.1.a ET y en el art. 37, a del convenio aplicable.

Es lógico, por el contrario, determina la AN en la sentencia, que los días de permiso, previstos para los períodos cortos, sean días laborables, puesto que la finalidad del permiso es atender a las múltiples contingencias, que puedan producir los supuestos previstos, que no podrán realizarse normalmente en días inhábiles, siendo razonable, por tanto, que se activen con carácter general en el primer día hábil desde que se produzca el hecho causante.

Solución concreta al caso planteado

En el caso enjuiciado, el convenio dispone lo siguiente en materia de permisos retribuidos:

A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.

B. Quince días naturales en caso de matrimonio.

C. Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

D. Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo seráde cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior a 300 km.

E. Un día por traslado del domicilio habitual.

F. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

H. Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de 5 días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos (…).

Sobre su cómputo, la AN, en base a las conclusiones anteriormente mencionadas, determina lo siguiente:

1. Que todos las licencias y permisos expresados en días que aparecen en el texto convencional el día de inicio ha de ser un hábil, esto es, aquel en el que el trabajador deba prestar servicios y que para computar los días de duración del permiso sólo se computaran aquellos en que exista una efectiva obligación del trabajador de prestar servicios- apartados C,D,E,F y H.1,2 Y 4 del art. 36;

2.- Que por el contrario la licencia de 15 días naturales por matrimonio tanto el inicio de su cómputo como su extensión debe venir referida a días naturales y no laborables.

3.- Que los restantes permisos y licencias necesariamente han de producirse en días en que exista obligación de prestar servicios, pues su contenido es esencialmente finalista, y para que concurra que la situación que genera el derecho al permiso es que deba efectuarse un hecho determinado- asistencia a exámenes, a otorgar escrituras, cita con facultativo…- en momento coincidente con la prestación de servicios, de manera que si no concurre dicha coincidencia no se genera derecho a permiso alguno.

Recuerde que si necesita asesoramiento laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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