14 Jul

Permisos retribuidos: si son cortos, empiezan a computar desde el primer día laborable y si son largos, desde el hecho causante

A vueltas con el inicio del cómputo de disfrute de los días en caso de permiso retribuidos. En febrero, el Tribunal Supremo dicta una importante sentencia (a raíz de un conflicto colectivo sobre el Convenio colectivo del sector de contact center) en la que determinaba que el disfrute de los días debía iniciarse en día laborable. En concreto, empezando a contar el primer día que venga después del día no laborable en que se produzca el hecho que da lugar al permiso (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018).

Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional (en este caso, relativa al Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal), da un paso más y diferencia entre los permisos cortos y los de larga duración. Así, a juicio de la AN, en los casos de permisos cortos, en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, el cómputo se iniciará en el primer día laborable siguiente (sentencia de la AN de 13 de junio de 2018)

Sin embargo, en el caso de los permisos largos, reconocidos legal y convencionalmente, están referidos a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables, al igual que en las vacaciones, por lo que en este caso, el día de inicio de cómputo es el del hecho causante.

El caso enjuiciado

Los sindicatos mayoritarios del convenio interpusieron una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se reconociera el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el «dies a quo»

del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el convenio, en los casos en que el hecho causante del

permiso suceda en día no laborable para el trabajador, se iniciase en el primer día laborable siguiente. Los sindicatos aludían expresamente a la sentencia del TS del 13 de febrero de 2018 para apoyar su pretensión.

La sentencia de la AN

La AN falla en parte a favor de los sindicatos en el caso de los permisos de corta duración. En su sentencia, la AN recuerda en primer lugar que los permisos retribuidos, regulados en el art. 37.3 ET, reconocen el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo sin pérdida de sus retribuciones, cuando concurran los supuestos allí contemplados.

Consiguientemente, razona la AN, «son permisos causales, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades de los trabajadores, como puede ser el matrimonio o, en su caso, nacimientos, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, o fallecimientos de familiares hasta determinado grado de afinidad«.

Además, señala la sentencia, la doctrina científica mantiene sin fisuras que el art. 37.3 ET tiene naturaleza de mínimo de derecho necesario, que puede mejorarse por la negociación colectiva en un doble sentido, ampliando, por una parte, los permisos reconocidos, o mejorando, por otra, las situaciones previstas o introduciendo otras nuevas.

Y en este sentido, razona la sentencia, «la simple lectura del precepto examinado nos permite distinguir entre permisos largos, como es el matrimonio, que da derecho a quince días naturales de permiso retribuido, de los permisos cortos, en concreto por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los que se reconoce dos días de permiso, ampliables a cuatro días , cuando sea preciso el desplazamiento, donde ya no se utiliza el adjetivo naturales, que incluye necesariamente los días laborables y no laborables, al igual que sucede con las vacaciones anuales, reguladas en el art. 38.1 ET«.

Falta de regulación en el ET

El art. 37.3 ET, razona la sentencia de la AN, no precisa en qué momento de actualiza el disfrute de los permisos, ni determina tampoco en qué momento debe comenzar a disfrutarse el permiso, cuando el hecho causante se produzca en día no laborable para el trabajador, aunque «es claro que debe anudarse con el hecho causante, puesto que esa es la finalidad perseguida por este tipo de permisos, cuyo disfrute, a diferencia de las vacaciones, no puede disfrutarse en otro momento posterior».

Por todo ello, la mención a días, prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención de legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales.

Esta interpretación, razona la AN, «cuadra con las finalidades perseguidas por unos y otros tipos de permiso. En efecto, es lógico que en los permisos largos, al igual que en las vacaciones, se opte por días naturales, que incluirán lógicamente todos los días no laborables, que se produzcan en el período de permiso».

Pero también es lógico, concluye la AN, que los días de permiso, previstos para los períodos cortos, sean días laborables, puesto que la finalidad del permiso es atender a las múltiples contingencias, que puedan producir los supuestos previstos, que no podrán realizarse normalmente en días inhábiles, siendo razonable, por tanto, que se activen con carácter general en el primer día hábil desde que se produzca el hecho causante».

Por: Estela Martín

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