02 Feb
sentencias laborales 2022

Permisos retribuidos: El Supremo vuelve a recordar que los días de permiso previstos en el art. 37.3.b ET son hábiles (no naturales)

Permisos retribuidos: El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los días de permiso del art. 37.3 b ET (hospitalización, fallecimiento, enfermedad) son hábiles, no naturales.

Nota: El art. 37.3 b del ET (permisos) dispone lo siguiente:

Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

El Supremo determina que los días de permiso retribuido regulados en el art. 22 del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse aunque concurran días de descanso (sent. del TS de 14 de enero de 2021, unifica doctrina).

El caso concreto enjuiciado

A un familiar de primer grado de la demandante le fue practicada intervención quirúrgica sin hospitalización el día 9 de abril de 2015.

A la demandante se le concedieron como días de permiso retribuido los días 9 y 10. Los días 11 y 12 de abril de 2014 los tenía la trabajadora programados en el calendario laboral como días de descanso semanal.

El día 7/6/2014 la empleada presentó escrito a la empresa en el que le solicitaba el disfrute de dos días correspondientes al 11 y 12 de abril al haber coincidido sus días de permiso retribuido con días de descanso semanal.

La empresa denegó la solicitud alegando que no procedía compensación por los días 11 y 12 de abril, por quedar fuera de lo regulado en el Convenio Colectivo que le es de aplicación y por el Estatuto de los Trabajadores.

La cuestión suscitada se centra en decidir si los días de permiso o licencia retribuida, referido en el art. 22.E del convenio colectivo de aplicación han de ser necesariamente días laborables, sin que quepa su neutralización, porque hubiera días de descanso durante los días de permiso, previstos en el convenio desde el hecho causante.

En concreto, el art. 22. E del convenio colectivo aplicable dispone que todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas, aparte naturalmente de las previstas en el Convenio Colectivo de Edificios y Locales.

E) Cuatro o cinco días por enfermedad grave, operación o muerte de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad según fuese fuera o dentro de la localidad».

La sentencia del Supremo

El Supremo estima el recurso interpuesto por la trabajadora y vuelve a recordar que los días de permiso por hospitalización / enfermedad grave / fallecimiento son hábiles.

Razona el TS en su sentencia lo siguiente:

Permiso de matrimonio vs. resto de permisos retribuidos

La norma distingue el permiso por matrimonio, para el que se conceden 15 días naturales de permiso, del resto de supuestos, entre los cuales se encuentra la intervención quirúrgica sin hospitalización, a los que se adjudican dos días de permiso retribuido (4 si hay desplazamiento)

Objetivo de los permisos y causa finalista

El permiso sólo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.

Desde esa misma perspectiva, el disfrute del permiso -entendido como derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución- sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo.

Si el hecho causante sucediera en un momento diferente (bien porque el contrato estuviera suspendido o porque se estuviera disfrutando del derecho de vacaciones) no tendría sentido la «ausencia del trabajo», y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral ( STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016)».

Criterio ya reiterado por el Supremo
Hemos mantenido el mismo criterio, recuerda la sentencia, entre otras muchas, en SSTS 17 de marzo 2020, rec. 193/18; 9 de julio de 2020, rec. 223/18 y 29 de septiembre de 2020, rec. 244/18.

Es claro, por tanto, que los permisos retribuidos son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables.

La única excepción es el permiso por matrimonio, cuyo hecho causante se computa cuando el matrimonio se realiza en día laborable, pero se activa al primer día siguiente hábil, cuando se celebra en día no laborable y los días de permiso son naturales.

Por el contrario, los demás permisos deben disfrutarse en día hábil, toda vez que, según dijimos en STS 11 de
marzo de 2020, rec. 193/18, «…sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe
obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse
del trabajo».

En consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario», como sucede con el permiso de matrimonio, regulado en el que el artículo 37.3 a) ET, donde se establece expresamente que son «días naturales».

  • Aplicación al caso concreto enjuiciado

Como la empresa demandada decidió neutralizar unilateralmente los días 11 y 12, porque consideró que su obligación convencional concluyó el día 10, por cuanto los días de permiso retribuido, deben computarse como días naturales, debemos estimar el recurso de casación, interpuesto por la demandante.

Esto es así, concluye la sentencia, puesto que los días de permiso retribuido, regulados en el art. 22. E del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse, porque concurrieran días de descanso a partir del tercer día del hecho causante, del mismo modo que hemos dicho que, si el hecho causante de estos permisos se activa en día festivo, el permiso debe iniciarse al siguiente día hábil.

Dicha conclusión, matiza el Supremo, no significa que los trabajadores tengan derecho a disfrutar este tipo de permisos cuando lo consideren oportuno, como sugiere la sentencia recurrida, puesto que se trata de permisos finalistas. Esto significa que deben utilizarse para alcanzar los objetivos previstos legal o convencionalmente.

Sin embargo, si cabe reclamar su disfrute, como sucede aquí, cuando la empresa, incumpliendo la obligación asumida convencionalmente, decidió neutralizar el permiso a partir del tercer día, porque comenzó el descanso semanal de la demandante, puesto que dicha medida impidió que pudiera dedicarse al cuidado de su marido, tal y como le había reconocido el convenio, siendo legítimo, por tanto, que reclame el resarcimiento de dicho perjuicio.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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