15 Oct
teletrabajo Convenio colectivo grandes almacenes

Petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET: estimada en parte la petición de una trabajadora

Nueva sentencia sobre la petición de teletrabajo amparándose en el art. 34.8 del ET (la mal llamada «jornada a la carta»: solicitud de adaptación de la jornada). Esta vez, del JS de Burgos de fecha 24 de julio de 2020.

En la sentencia, el JS estima en parte (solo en parte, al conciliar los intereses de la empresa y los de la trabajadora) la petición de teletrabajo de una empleada.

En concreto, el JS declara el derecho de la actora a adaptar su prestación laboral por motivo de conciliación de su vida familiar y laboral, con derecho a acogerse a la modalidad de teletrabajo pero solo durante seis horas, siendo presencial el resto de la jornada

Además, deja a elección de la trabajadora la concreción de su horario ante la flexibilidad mostrada por la empresa
al respecto, dentro de los horarios de la clínica.

El caso concreto enjuiciado

Solicita la trabajadora a su empresa teletrabajar amparándose en el art. 34.8 del ET. La empresa se opuso a la petición de la trabajadora en los términos solicitados por ella y ésta recurre a los tribunales.

Las necesidades de conciliación vienen motivadas por sus dos hijos de 3 años, que en el mes de septiembre comenzarán el colegio con horario de 8:50 a 13:20 horas y de 15:30 a 17:10 horas, añadiendo el hecho de que se trata de una familia monoparental.

Alega la trabajadora que durante el estado de alarma debido al Covid-19 ha desempeñado su horario en la modalidad de teletrabajo.

No obstante, dicha situación no es comparable a la actual, puesto que durante dicho periodo, las clínicas solo atendían urgencias, con un escaso número de pacientes y solo había tres trabajadores.

Sin embargo, en condiciones normales son 15, por lo que no se puede concluir (alegaba la empresa) que por el hecho de que haya estado teletrabajando durante dicha situación excepcional, pueda seguir haciéndolo ahora en las mismas condiciones.

La empresa se opone a las pretensiones de la trabajadora sobre la base de que si bien hay determinadas funciones administrativas que la trabajadora puede realizar desde su domicilio (en teletrabajo), hay muchas otras funciones que son de carácter presencial y requieren su presencia física en la clínica.

Entre las funciones que requieren presencia física están, lógicamente, la recepción y atención de los pacientes que acuden a la clínica, así como la recepción de material y pedidos.

El horario de la clínica dental es de 9 a 14 y de 16 a 21 horas.

La sentencia

El JS estima en parte la demanda de la trabajadora. Razona la sentencia que, intentando conciliar los intereses de ambas partes en juego (ponderación de intereses), procede estimar parcialmente la demanda.

Es evidente, razona el tribunal, que la trabajadora puede acogerse a la medida del teletrabajo, pues algunas de sus
funciones las puede realizar desde su domicilio.

Eso sí, razona la sentencia, ha quedado demostrado que la empleada puede acogerse a la modalidad de teletrabajo, pero no durante todas las tardes de lunes a jueves y durante tantas horas como ella pretende, pues hay gran número de funciones que deben hacerse presencialmente (como ha acreditado la empresa).

En este sentido, se declara el derecho de la trabajadora a realizar teletrabajo durante dos tardes a la semana (6 horas), sin que se pueda distinguir entre el periodo del verano y a partir del mes de septiembre, pues las necesidades de la clínica son las mismas.

Y teniendo en cuenta que antes trabajaba de lunes a jueves por la tarde, un total de 12 horas, ahora podrá realizar seis horas de teletrabajo, siendo presencial el resto de la jornada, ante las numerosas funciones que requieren la presencia de la trabajadora en la clínica.

Eso sí, la trabajadora puede organizarse su horario de teletrabajo dada la política de flexibilidad horaria alegada por la empresa demandada.

Aquí puede consultar otra sentencia sobre petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del  ET.

Por: Estela Martín

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