17 Jul
permiso individual para la formación PIF

En cadenas de producción, cabe denegar un PIF alegando que el horario solicitado es incompatible con el funcionamiento de la empresa

En las cadenas de producción en cadena, a la hora de denegar un Permiso Individual para la Formación (PIF) puede ser suficiente alegar que el horario solicitado  es incompatible con el funcionamiento del centro.

Así lo sentenció el TSJ en una sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2019 y que ahora ratifica el Tribunal Supremo (Auto del TS de 24 de junio de 2020).

El Tribunal Supremo desestima por falta de contradicción el recurso de casación de doctrina interpuesto por la defensa del trabajador.

El TSJ argumentó en su sentencia que  es público y notorio que en este tipo de producción en cadena, los tiempos y la coordinación está calculada con toda precisión. Por tanto, cualquier alteración de los ritmos implica un desajuste de la cadena.

Además, conforme a doctrina de la propia Sala, cuando la empresa aduce que el horario solicitado es incompatible con el funcionamiento del centro, no se exige mayor precisión.

El caso concreto enjuiciado

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2018, sobre reconocimiento de derecho (concesión de un PIF), que desestimaba la pretensión formulada.

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2019, número de recurso 1296/2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

El trabajador (auxiliar de fabricación) solicitaba que se reconociera su derecho a un PIF por un total de 200 horas a disfrutar entre el 20 de octubre de 2017 al 22 de junio de 2018, para llevar a cabo un curso de inglés básico 1 (NB1) en la Escuela Oficial de Idiomas de Fuenlabrada en horario de 9 a 11.30 horas de lunes a miércoles.

La empresa le denegó el permiso alegando razones organizativas al estar incardinado el trabajador en la cadena de producción a la que debe atender, no siendo factible contrataciones temporales en dichos horarios.

Además, la empresa sugería al trabajador que se registrara en la oferta de idiomas que la empresa ofrece en la modalidad de fuera de jornada según la cual la empresa costeará su curso y el trabajador pone su tiempo.

Por escrito de fecha 31 de mayo de 2019 se formalizó por parte de la defensa del trabajador recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

El TS desestima el recurso por falta de contradicción y ratifica, por tanto, la sentencia dictada por el TSJ.

La sentencia del TS

La defensa del trabajador entendía que éste tenía derecho al permiso de formación por cuanto la empresa no justificó de manera objetiva y razonable la adecuación y proporcionalidad de la medida denegatoria.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del TSJ de Madrid, de 24 de abril de 2015 (Rec. 840/2014), que revoca la sentencia de instancia.

El TSJ estima en parte la demanda en que se solicitaba el reconocimiento del derecho a un permiso individual de formación de 196 horas para cursar el grado de filosofía en la UNED en determinados días a los que se añade otros para preparar exámenes, y que le fue denegado porque no se cumplía con la normativa reguladora de los permisos individuales de formación.

Consta que el demandante es gestor telefónico y tiene un horario de 14:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y un sábado de cada 4 de (8:00 a 15:30 horas).

Consta igualmente probado -con las modificaciones incorporadas en suplicación- que en la campaña a la que está asignado el actor trabajan 126 operadores distribuidos en 7 carteras o subcélulas, y en la cartera en la que está el actor hay 19 trabajadores que cubren un horario de servicio de 08:00 a 22:00 horas de lunes a viernes, y sábados hasta las 15:30 igual que el resto de las carteras.

El TSJ en esa sentencia dio la razon al trabajador ya que la empresa esgrimía motivos de organización de la producción sin explicar mínimamente en qué consiste el problema, por lo que se cercena el derecho de defensa del trabajador en juicio, ya que no es hasta entonces cuando se dan las correspondientes explicaciones sin justificar de manera objetiva y razonable la adecuación y proporcionalidad de la medida denegatoria.

Sin embargo, el Tribunal Supremo determina que no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que no existe identidad en los hechos que constan probados.

Esto es así ya que en la sentencia recurrida lo que consta es que el actor desempeña funciones como auxiliar de fabricación PV consistentes en abastecer de material, herramienta y utilllaje de 7 líneas de producción en actividad de ciclo continuo, realizando la prestación de servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

Por el contrario, en la sentencia de contraste lo que consta es que el actor es gestor telefónico y tiene un horario de 14:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y un sábado de cada 4 de (8:00 a 15:30 horas), además de que en la campaña a la que está asignado el empleado trabajan 126 operadores distribuidos en 7 carteras o subcélulas, y en la cartera en la que está el actor hay 19 trabajadores.

En atención a ello, razona el TS, las razones de decidir de las Salas de las resoluciones comparadas difieren, sin que puedan considerarse los fallos contradictorios, cuando en la sentencia recurrida se deniega el derecho por entender que teniendo en cuenta la forma de prestación de servicios no procede el reconocimiento del derecho por causas organizativas.

Además, en este caso se ha acreditado que la empresa ofrece al trabajador cursos de idiomas costeados por la empresa pero fuera de la jornada laboral del trabajador, mientras que en la sentencia de contraste se entiende que la denegación no está justificada, teniendo en cuenta que el servicio podría estar cubierto por la derivación de llamadas a otra célula.

Por: Estela Martín

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