
«Pillada» promocionando un negocio propio en redes sociales durante su baja por IT: despido procedente
Redes sociales y despido: Declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora «pillada» a través de las redes sociales (Facebook, Instagram, YouTube…) promocionando un negocio propio (del mismo sector de actividad que el de la empresa) durante su baja por IT.
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido (sent. del TSJ de Extremadura de 3 de marzo de 2021).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora causa baja médica derivada de enfermedad común por los periodos comprendidos: del 29 de mayo del 2019 al 2 de octubre de 2019 y de 25 de octubre de 2019 al 9 de julio de 2020.
El día 27 de noviembre de 2019 la empresa hizo entrega a la actora de una carta de despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día.
En dicha carta de despido se narran los siguientes hechos como motivadores del despido, que han quedado acreditados en el acto del juicio:
«La dirección de la empresa, a raíz de esta última baja médica, ha tenido conocimiento de su intensa actividad
en redes sociales, publicando vídeos en los que aparece Vd., publicitando su negocio de decoración de uñas.
Dicho negocio figura claramente explicitado en su página web (…) en gran parte de los días en los que
se encontraba de baja médica.
Este hecho no sería de mayor relevancia, si no fuera porque su cometido en la empresa, es precisamente gestionar las redes sociales, crear vídeos de los productos y actividades de la empresa, realizar diseños gráficos y gestionar la página web, siendo en esta coincidencia con las actividades realizadas por Vd. en beneficio propio
durante los periodos de baja médica
En este hecho radica su transgresión de la buena fe contractual, que exige, que quien está de baja médica no pueda realmente desarrollar las labores propias de su trabajo habitual por razón de enfermedad» (…)
Se detallan en la carta las fechas de apariciones de la actora en redes sociales:
«FACEBOOK: Días 30-10-2019 y 4-11-2019
YOUTUBE: Días 3, 4, 12, 18, 20 y 25 de noviembre de 2019.
INSTAGRAM: Días 8 y 14 de junio; 1, 2, 7, 19 y 26 de julio; 1, 11 y 16 de agosto; 6, 23 y 25 de septiembre; 30 de octubre; 4, 7, 12, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 25 y 26 de noviembre, todos ellos del año 2019.
La sentencia
Tanto el JS como el TSJ declaran la procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
La trabajadora, como ha quedado acreditado, mantuvo una intensa actividad en redes sociales concurrente con las actividades de la empresa demandada y más en concreto con los que la empleada desarrollaba en la misma como su actividad profesional.
Esto, no sólo es incompatible con la baja, sino también con el lo dispuesto en el artículo 21.1 del ET. La trabajadora incurrió con su conducta en el supuesto previsto en el artículo 54.1 y 2, d) del E.T., de transgresión de la buena fe contractual; y también del artículo 48 del Convenio Colectivo aplicable, que justifica la decisión de la empresa de despedirla disciplinariamente.
Todo ello convierte su despido en procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 55.4 del E.T. que, a su vez, excluye la posibilidad de haberla despedido de forma discriminatoria.
En este sentido, recuerda el TSJ, como hay constante y reiterada doctrina jurisprudencial, no hay trato discriminatorio cuando concurre una circunstancia de hecho que justifica la decisión empresarial, como sucede en el presente caso.