
Plan de Igualdad: no cabe su impugnación solo porque el diagnóstico de situación se elaborase antes de entrar en vigor el RD-Ley 6/2019
Interesante sentencia dictada por la Audiencia Nacional en materia de planes de igualdad. En ella determina que no cabe la impugnación del plan únicamente porque el diagnóstico que sirvió de base para la negociación fuese elaborado con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 6/2.019, que modifica el contenido del art. 46.2 de la LO 3/2017.
El cambio normativo no implica, razona la AN, que el proceso de elaboración del plan deba retrotraerse a la fase de diagnóstico, siendo el mismo válido si se ajustó a los parámetros legal y convencionalmente establecidos cuando se realizó (sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
El letrado de CSIF interpuso demanda de conflicto colectivo para solicitar la nulidad del Plan de Igualdad firmado en fecha 31 de mayo de 2019, al haberse declarado por la empresa el cierre de las negociaciones sin acuerdo el día 20 de marzo de 2019.
Alegaba el sindicato vulneración por parte de la empresa del art. 46.2 LOI al no haberse realizado un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores, por la imposibilidad de negociar un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo como exige el art. 46.2.i) LOI, sin un diagnóstico actualizado y negociado y por la no aportación de la empresa en su diagnóstico de los datos desglosados por centro de trabajo y provincia, independientemente que el Plan sea de ámbito Nacional, puesto que sin esos datos desagregados, no se podrá comprobar la efectividad o no de las medidas pactadas en cada ámbito concreto.
CGT, tras adherirse a la demanda de USO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando el dictado de sentencia por la que se declare en la que se declare la nulidad del Plan de Igualdad suscrito por la empresa y determinados sindicatos, al no haberse realizado un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores, vulnerando así el artículo 46.2de la Ley de Igualdad.
CGT entendía además que, no teniendo el diagnóstico realizado la amplitud de contenidos exigidos legalmente, suponía una discriminación indirecta por razón de sexo, dado el carácter altamente feminizado del sector del Contact Center, especialmente, en sus categorías menos retribuidas (Gestores y Tele-operadores).
CGT impugnaba el Plan por considerar que su negociación no se acomodaba a la normativa establecida en el RD Ley 6/2.019.
A las peticiones de CSIF Y CGT se adhirieron FASGA y STC.
La sentencia de la Audiencia Nacional
La compañía alegaba que el plan de igualdad que se impugna comenzó a negociarse en enero de 2015, y para lo cual y sobre la base propuesta de USO se efectúo un primer diagnóstico de la situación que fue objeto de negociación en las primeras reuniones de la Comisión negociadora.
La compañía adujo que cambios en la dirección de RRHH de la entidad demoraron casi cuatro años las negociaciones, negando que en la reunión de 20 de marzo la empresa diese por rotas las negociaciones, sino que, por el contrario, las mismas continuaron alcanzándose acuerdo, en el que si bien no se contempla un protocolo contra el acoso, se contemplan medidas para su prevención, encontrándose el referido protocolo en fase de negociación.
La empresa argumentaba que el diagnóstico inicial, fue objeto de actualización en enero de 2019 por parte de una consultora en el que, si se desglosa la situación por centros, pero no consta en lenguas cooficiales como se pretendía por CIG, y que ninguna de las organizaciones sindicales negociadoras puso objeción al mismo una vez recibido.
Consideraba la empresa que el diagnóstico se ajustaba a la legislación vigente en el momento de su realización, así como a las prevenciones específicas de los Convenios I Y II del Contact Center, vigentes a la fecha de su elaboración y actualización.
La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por los sindicatos y avala el Plan de Igualdad implantado en la compañía por los siguientes motivos:
1. Hemos de descartar la concurrencia del motivo de nulidad invocado por CSIF según el cual el Plan no ha sido objeto de negociación, sino impuesto unilateralmente por la empresa, por cuanto que el proceso negociador fue cerrado unilateralmente por esta en la reunión de 21-3-2.019, y posteriormente impuso un plan que fue aceptado por las secciones sindicales que ostentaban la mayoría.
Y lo hemos de descartar, razona la sentencia, porque la alegación en la que funda dicha organización su tesis no se ajusta a la realidad, por cuanto que lo único que evidencia el acta de la reunión de 21-3-2019 no es más que un bloqueo de las negociaciones, que se reanudan como consta en el hecho probado tercero de esta resolución en reuniones posteriores a raíz de que la empresa, accediendo a una petición formulada por CC.OO relativa al permiso de 36 horas visitas médicas, procede a recopilar todos los puntos en los que hubo acuerdo entre la misma y la representación social para cerrar el plan de Igualdad que es aceptado y suscrito por quienes ostentaban la representatividad mayoritaria en el seno de la Comisión negociadora.
2.Hemos de descartar también, determina la AN, la tesis que defienden CGT y CSI-F, según la cual la entrada en vigor del RD. Ley 6/2.019, implique la invalidación del diagnosticó de la situación efectuado por la empresa en el año 2.015, discutido y completado en las primeras reuniones de la Comisión negociadora y aceptado finalmente en la de 15-10-2.015, cuyos datos fueron actualizados en el mes de enero de 2.019 en virtud del informe realizado por una auditoría externa contratada al efecto por la empresa.
Descartamos esta pretensión, señala la sentencia, porque partiendo del principio de irretroactividad de las normas, salvo disposición en sentido contrario que consagra el art. 2.1 Cc, hemos de señalar que la reforma del art. 46.2 no invalida por si misma- pues nada se dice al respecto-, los diagnósticos de la situación elaborados conforme a la legislación y normativa convencional vigente en el momento de su elaboración como sucede en el presente caso.
Y esto es así porque siendo la aprobación del diagnóstico un acto jurídico- entendiendo portal, conforme la teoría general del derecho todo hecho dependiente de la voluntad humana que produce efectos jurídicos-, la validez del mismo debe ser examinada conforme a la legislación vigente en el momento de su elaboración, conforme al principio general del derecho ( «tempus regit actum»), que expresamente recoge nuestro Código civil en el primer inciso Disposición transitoria 2ª (» Los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, y que sean válidos con arreglo a ella, surtirán todos sus efectos según la misma,..»).
Ello hace que debamos de descartar el resto de los motivos de nulidad invocados por CSIF, así como el invocado por CGT, sin que puedan apreciarse en consecuencia, las vulneraciones derechos fundamentales que CGT refirió en el acto de la vista.