28 Oct
sentencias laborales 2022

El TS se pronuncia sobre el plazo de prescripción de tres meses para solicitar ejecución de sentencia firme en un despido colectivo

Ejecución individual de sentencia firme de despido colectivo y plazo de prescripción: el Supremo se pronuncia sobre cuándo empieza el cómputo de los tres meses (sent. del TS de 7 de septiembre de 2022; desestima el recurso del trabajador).

El caso concreto enjuiciado

Se dirime si se encuentra prescrita la acción del trabajador para solicitar la ejecución de la sentencia firme que declara la nulidad del despido colectivo, en lo que se refiere a la pretensión de readmisión o extinción de la relación laboral.

El recurso de casación se interpone contra el auto de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 3 de marzo de 2021, que desestima el recurso de reposición formulado frente al auto de 29 de enero de 2021.

Aplica la excepción de prescripción de la acción para instar la ejecución de la sentencia firme de despido, al entender que ha transcurrido el plazo de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia que a tal efecto establece el art. 279.2 LRJS.

La sentencia del Supremo: cómputo del plazo de tres meses

El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador.

Conocimiento de la sentencia

El art. 124.9 LRJS obliga a la empresa a notificar a los trabajadores afectados por el despido colectivo la existencia de la demanda de impugnación colectiva del mismo.

Pues bien, en este caso, en el auto de 29 de enero de 2021 se declara expresamente probado que la empresa acredita fehacientemente el cumplimiento de esa obligación.

Se envío un correo electrónico remitido a todos los trabajadores, entre ellos el demandante, mediante el que se les hace saber la demanda formulada por los representantes legales de los trabajadores.

Además, el trabajador recurrente tiene posteriormente conocimiento de la sentencia a través de la notificación enviada por los representantes legales de los trabajadores al grupo de WhastsApp en el que estaba integrado.

Cómputo del plazo de los tres meses

Y en lo que se refiere al conocimiento de la existencia del proceso de impugnación del despido colectivo, ha quedado acreditado rque la empresa lo había notificado a todos los trabajadores afectados por el mismo; además de que los propios representantes legales de los trabajadores hubieren comunicado igualmente el contenido de la sentencia a todos los implicados.

En consecuencia, el indiscutido plazo de tres meses para solicitar la ejecución de la sentencia que contempla el art. 279.2 LRJS, debe computarse desde la fecha de su firmeza el 2/8/2019, que no desde el momento en el que el recurrente dice haber tenido conocimiento de la misma el 25/2/2020.

Por tanto, la solicitud de ejecución se encontraba manifiestamente fuera de plazo cuando fue presentada en el mes de julio de 2020.

 

Por: Estela Martín

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