
No constituye msct dejar de abonar el plus transporte en teletrabajo tras la pandemia (ocho meses cobrándolo)
Nueva sentencia de la Audiencia Nacional reiterando que no hay obligación por parte de las empresas de abonar el plus transporte (carácter extrasalarial) en los supuestos de teletrabajo (sent. del AN de 13 de septiembre de 2021, en línea con sentencias anteriores que te hemos ido contando en nuestro blog).
El matiz importante de esta sentencia de la Audiencia Nacional es que entiende que en este caso no se ha creado derecho adquirido pese a que la empresa durante los primeros meses (8 meses en concreto) estuviera abonando el plus en los casos de teletrabajo y posteriormente decidiese dejar de abonarlo unilateralmente.
El caso concreto enjuiciado
– En abril de 2020 la empresa alcanzó con numerosos trabajadores acuerdos individuales para la prestación de los servicios fuera de oficina en la modalidad de teletrabajo.
A los trabajadores adscritos al turno de noche y que pasaron a teletrabajar se les siguió abonando a partir de abril de 2020 el plus transporte fijado en el convenio que venían percibiendo.
Dicho plus se les deja de abonar en la nómina de enero de 2021.
– Reclaman los sindicatos y el empresario contesta:
El plus transporte es una percepción extrasalarial y finalista, dirigido a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por ello se entiende que no corresponde abonar este plus al personal que realice su trabajo sin que precise desplazamiento al centro de trabajo.
La empresa decidió mantenerlo ya que esperábamos que la situación no se prolongase en el tiempo, pero viendo que se prolonga, estamos asumiendo unos costes adicionales que no tiene razón de ser.
La sentencia: no hay plus transporte en teletrabajo
La AN reitera que la regulación del plus transporte, cuando como en este caso tienen naturaleza extrasalarial y finalista, carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, que es desplazarse al centro de trabajo, art. 1114 CC.
Y en cuanto a la reclamación de los sindicatos de existencia de derecho adquirido (condición más beneficiosa, CMB), la AN lo descarta al entender que no se cumplen los parámetros necesarios para entender que se ha creado un derecho adquirido.
Conforme reiterado criterio jurisprudencial, la CMB consiste en un beneficio generado por la voluntad inequívoca y libre del empresario que lo incorpora al contrato, generándose así una obligación en favor del trabajador y de la que el otorgante no puede sustraerse sino mediante acuerdo o compensación por norma posterior.
Pues bien, razona la AN, el único dato de que se siguió abonando este plus a 41 trabajadores en una plantilla de 4.000 durante 8 meses en periodo de pandemia no resulta a criterio de este Tribunal revelador de una voluntad inequívoca empresarial de configurar ese derecho e incorporarlo al contrato de esos 41 trabajadores para lo que tampoco se ofrecen indicios de los que inferir la razonabilidad de la decisión.
Al contrario, lo actuado revela «una conducta torpe empresarial que sigue la rutina en el abono de las nóminas sin percatarse de esta circunstancia que posteriormente corrige».
Es por ello que no existiendo CMB tampoco cabe considerar que se hubiera tenido que acudir al procedimientode MSCT para adoptar la decisión empresarial que ahora se impugna.