
Si el plus transporte tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo (Tribunal Supremo)
Plus de transporte en teletrabajo. El Tribunal Supremo sentencia que si el plus transporte tiene naturaleza extrasalarial, no hay que abonarlo a las personas que están en teletrabajo (sent. del TS de 1 de junio de 2022; ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2021, que analizamos también en su momento en nuestro blog).
El caso concreto enjuiciado
La controversia litigiosa radica en determinar si los teletrabajadores de una compañía tienen derecho a percibir el plus de transporte regulado en el art. 51 del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) en los supuestos de teletrabajo.
En el artículo 51 del II convenio se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).
Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble. Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas.
Al personal en situación de teletrabajo no se le abona el plus transporte.
La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de 28- 5-2020 la parte empresarial manifestó:
«Entiende la parte patronal que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno»
Interpone el sindicato CGT (se adhiere CSIF) demanda de conflicto colectivo
La sentencia del Supremo: no abonar el plus transporte en teletrabajo si tiene carácter extrasalarial
El TS ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de los sindicatos (recuerda el TS sus sentencias de 16 de abril de 2010, recurso 70/2009 y 16 de abril de 2018, recurso 24/2017)
En este pleito no se ha acreditado indicio alguno que permita inferir que el plus de transporte regulado en el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno.
Cuando el art. 51 del convenio colectivo regula el plus de transporte no está instaurando un segundo plus de nocturnidad que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas (el plus de nocturnidad ya está previsto en el art. 48), sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público.
A diferencia del plus de nocturnidad, que se abona al personal que trabaja en horas nocturnas; el plus de transporte no se paga por la prestación laboral en horas nocturnas sino en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada. Así, un trabajador que comience su jornada a las 5:45 horas y preste servicios durante ocho horas, cobrará el plus de transporte porque tuvo que acudir al centro de trabajo en una hora en
que el transporte público tenía peores frecuencias, a pesar de que la mayor parte de su prestación de servicios se realiza en horario diurno.
En consecuencia, debemos concluir, de conformidad con el Ministerio Fiscal, que se trata de un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.