10 Feb
infracotización por parte de la empresa tribunales

Prestación por maternidad: responsabilidad empresarial por infracotización

Prestación por maternidad: la moderación de la responsabilidad en caso de infracotización por parte de la empresa abarca solamente la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada y la que corresponde a la Seguridad Social en virtud de las cuotas efectivamente ingresadas (sent. del TSJ de Aragón de 23 de diciembre de 2019).

Tratar de extender más allá la moderación, deja claro el tribunal, ya no supondría moderación alguna, sino exención total de responsabilidad de la empresa, lo cual carece de base legal.

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora prestó servicios para la empresa (…) entre 2/1/14 y 16/2/17. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le abonó prestación por maternidad en un doble periodo:
desde 22/8/16 a 11/12/16, conforme a una base reguladora diaria de 25,48 euros, y desde 12/2/18 a 25/3/18, conforme a una base reguladora diaria de 2862 euros.

En noviembre de 2017 la trabajadora promovió la actuación de la inspección de trabajo, sobre la base de que la modalidad contractual con la que se había formalizado su indicada relación laboral no era conforme a Derecho y se constató que el contrato que debía haberse suscrito era de modalidad ordinaria.

Esto generó acta de liquidación de cuotas a la seguridad social por la diferencia de importe entre las bases realmente cotizadas y las que debieron ser cotizadas. A raíz de esta actuación la trabajadora promovió ante el INSS la revisión de la cuantía de las prestaciones por maternidad que le habían sido reconocidas, para su recálculo conforme a las bases de cotización reseñadas por la inspección de trabajo, lo que se desestimó por resolución de 25/10/18.

Esa resolución fue impugnada ante el juzgado de lo social nº 1 de Zaragoza, recayendo sentencia el 23/9/19, en la que se declaró el derecho de la Sra. Josefa a que su prestación de maternidad devengada entre 22/8/16 y 11/12/16 se calculara conforme a una base reguladora diaria de 6335 euros y la devengada entre 12/2/18 y 25/3/18 conforme a una base reguladora diaria 6319 euros, ascendiendo la diferencia entre la prestación abonada por el INSS y la que debió abonar en función de dichas bases reguladoras a 5690,55 euros, de cuyo abono declaró responsable a la empresa (,,,)», con anticipo por parte del INSS.

El INSS rechaza el planteamiento de recurso destacando que la regularización en materia de cotización a la Seguridad Social llevada a cabo por la empresa no ha sido espontánea, sino consecuencia de la actuación de la inspección de trabajo.

En cuando a la normativa aplicable indica que el precepto a considerar no es el 126 LGSS, como dice el recurso, sino el 127 de ese texto legal, procediendo su aplicación conforme a cuanto resulta de la sentencias del Tribunal Supremo de 4/10/06, 8/3/11 y 16/12/09, resaltando respecto a esta última que en ella se indica de modo expreso que el abono de cuotas posterior al hecho causante no
libera responsabilidad al sujeto infractor, pues de otro modo se estaría creando un mecanismo para eludir las obligaciones empresariales en materia de cotización a la Seguridad Social.

La sentencia del TSJ

El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la compañía contra la sentencia del JS en la que se declaró el derecho de la Sra. Josefa a que su prestación de maternidad devengada entre 22/8/16 y 11/12/16 se calculara conforme a una base reguladora diaria de 6335 euros y la devengada entre 12/2/18 y 25/3/18 conforme a una base reguladora diaria 6319 euros, ascendiendo la diferencia entre la prestación abonada por el INSS y la que debió abonar en función de dichas bases reguladoras a 5690,55 euros, de cuyo abono declaró responsable a la empresa (…) con anticipo por parte del INSS.

El tribunal reconoce en primer lugar que existe falta de uniformidad en el régimen de responsabilidad en las prestaciones de seguridad social y, por lo que se refiere específicamente al supuesto de maternidad, equiparación de ese régimen al de la incapacidad temporal.

Por tanto, razona el tribunal, hemos de ver qué ha establecido la jurisprudencia en caso de infracotización que repercute en la cuantía de un subsidio de incapacidad temporal.

La sentencia del TS de 4/10/06 (RCUD 1798/05) es muy clara en esa materia: «En cuanto al fondo, se alega como motivo de infracción jurídica la vulneración de lo dispuesto en el art. 126 de
la Ley General de Seguridad Social sobre responsabilidad en orden a las prestaciones, y de los arts. 94 y 95 de la misma Ley (se entiende de 1966). Debe prosperar la denuncia.

La doctrina de esta Sala ha ido fijando los supuestos en que procede atemperar la responsabilidad empresarial, distinguiéndose según se trate de prestaciones derivadas de accidente laboral o de enfermedad común, y en función de la repercusión del incumplimiento empresarial sobre los requisitos de acceso a la protección, señalando que esa moderación de la responsabilidad para cuando la infracción de cotización resulta esporádica, no grave ni reiterada, se aplica a los supuestos de descubiertos en la cotización, pero no, salvo casos excepcionales, a los supuestos concretos de infracotización a la Seguridad Social (sentencia de 16 de junio de 2005, recurso nº 3332/03 ).

Conclusión que tiene su lógica puesto que la moderación de la responsabilidad en caso de infracotización va ínsita en la determinación de su alcance a cargo del empresario, que abarca solamente la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada y la que corresponde a la Seguridad Social en virtud de las cuotas efectivamente ingresadas».

En igual sentido, también en referencia a infracotización que incide en subsidio de incapacidad temporal, la STS de 8/3/11 (RCUD 1075/10), la cual reitera la doctrina de la sentencia que acabamos de transcribir parcialmente.

Por tanto, la moderación de responsabilidad por infracotización a la seguridad social reclamada a la Sala no puede estimarse, pues, como ha dicho la jurisprudencia, tal moderación ya va por sí implícita en el régimen legal establecido para ese supuesto de incumplimiento empresarial, toda vez que el alcance de aquélla se limita a la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada y la que corresponde al INSS en virtud de las cuotas efectivamente ingresadas, y extenderla más allá ya no supone moderación sino exención total de responsabilidad, carente de base legal.

 

Por: Estela Martín

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