
Prestación por riesgo durante la lactancia natural: importante sentencia del Tribunal Supremo aplicando lo dispuesto por el TJUE
Prestación por riesgo durante la lactancia natural: el Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar una sentencia en la que da la razón a una trabajadora (médico de urgencias hospitalarias) frente a la mutua. En su sentencia, el TS considera que se dan los requisitos para que la trabajadora tenga derecho a percibir la prestación por riesgo para la lactancia natural (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018, que desestima el recurso interpuesto por la mutua demandada y que aplica lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de octubre de 2017)
El caso enjuiciado
Una trabajadora (médico de urgencias hospitalarias) prestaba servicios en jornada de 24 horas de disponibilidad permanente y presencial, cada seis días. En el desempeño de su trabajo, la empleada se encuentra expuesta a agentes químicos y a agentes biológicos por contagio. También inciden factores psicosociales derivados del trato con pacientes y la organización del trabajo, con sobrecarga emocional por el manejo de situaciones críticas.
La trabajadora dio a luz a su hija, permaneciendo en el periodo de descanso por maternidad hasta el 2/06/14. La empleada proporciona a su hija lactancia materna. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitió informe el 6/05/14, en el que proponía la adaptación de las condiciones de trabajo de la empleada, recomendando evitar el turno de 24 horas en trabajo nocturno. Se indicaba que en caso de que la madre amamantase o proceda a extraer la leche en el lugar de trabajo, se debería poner a su disposición un lugar confortable y adecuado (limpieza, temperatura, privacidad) y un frigorífico.
Para el caso de que no fuera posible o que aun así, se mantuviese la situación de riesgo, se proponía el cambio de puesto de trabajo o, en su defecto, la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, mientras persistiera la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible a su estado. El informe era de APTA con limitaciones con relación con lactancia.
No resulta posible la adaptación del puesto de trabajo ni el traslado de la empleada a otro de enfermera o de otro tipo compatible con la lactancia. El 30/09/14 la Directora del Servicio de Emergencias Sanitarias emitió informe determinando que no era posible la adaptación del puesto a ningún trabajo. Ante la imposibilidad de compatibilizar el trabajo y la lactancia natural, desde el 4/07/14 la trabajadora se encuentra en excedencia.
Desde el 1/01/14 la mutua se hace cargo de las contingencias profesionales y de expedir la certificación médica por riesgo durante la lactancia. La empleada solicitó a la mutua la adaptación del puesto de trabajo y la certificación de riesgo durante la lactancia natural, petición que se le fue desestimada por resolución de 14/05/14. La trabajadora planteó reclamación previa el 17/06/14, que fue también desestimada. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que da ahora la razón a la empleada.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo falla a favor de la empleada al entender que las circunstancias del trabajo junto a la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo justifican el derecho a la prestación sin que el hecho de que disponga de equipos de protección frente a agentes biológicos sea suficiente garantía para reducir o eliminar el riesgo asociado al puesto de trabajo cuando aquellos agentes no son previstos ni detectados, así como la falta de previsión de tiempos disponibles para la extracción de la leche materna y el estrés emocional que genera su actividad profesional con incidencia en la producción y calidad del alimento materno.
En su sentencia, el TS alude expresamente a la sentencia de 19-10-2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determina que en el caso en que la trabajadora impugne la evaluación de riesgos porque no se haya hecho con arreglo al art. 4 de la Directiva 92/85, la empleada debe acreditar que la evaluación no se ajustó al citado artículo 4, pero una vez acreditado se presume la existencia de de discriminación incumbiendo a la parte demandada demostrar que no hubo vulneración del principio de igualdad y que la evaluación se ajusta al artículo 4 de la directiva 92/85.
En este caso, razona la sentencia del Tribunal Supremo, el hecho del que debemos partir es el de la emisión de un informe sobre los riesgos y en las funciones del puesto de la trabajadora suponen para la demandante. Se ha cumplido la exigencia del artículo 4 de la Directiva 92/85, lo que en principio implica que no es exigible la inversión de la carga de la prueba. Es el propio informe el que cumple con la labor de decidir los riesgos y de probar que no cabe adaptación del puesto ni traslado a otro distinto, y aunque también aporta la solución para la práctica de la extracción con el fin de hacer compatibles lactancia natural y cumplimiento de las funciones propias del puesto de trabajo, la empresa no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias.
Por todo ello, concluye la sentencia del TS, y aceptando los parámetros que presenta la sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2017, «deberá considerarse acreditada la existencia de riesgo para la lactancia, a tenor de la descripción del mismo que se contiene en el firme relato histórico así como la imposibilidad de cambio o adaptación del puesto de trabajo» y ratifica la sentencia del TSJ, declarando el derecho de la trabajadora a las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural