
Primera sentencia en Navarra declarando nulo un despido de baja por IT aplicando la Ley 15/2022
Nulidad en caso de despido de baja por IT: El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha declarado nulo (aplicando la Ley 15/2022) el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica.
Según el comunicado emitido por el Consejo General del Poder Judicial «se trata de la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación».
Nulidad del despido. Ley 15/2022
Según el JS, concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa, “la cual descansa, única y exclusivamente, en la situación de enfermedad y en la baja médica en la que se encontraba el trabajador desde unos pocos días antes de la comunicación del despido”.
El despido enjuiciado se produjo el 14 de julio de 2022, justo el día en el que entró en vigor la Ley 15/2022, por lo que ésta es plenamente aplicable al caso concreto enjuiciado.
Si el despido del demandante ha sido a consecuencia o por causa de la enfermedad debe calificarse como nulo. Al mismo tiempo, se encuentra beneficiada la parte demandante con la regla de la inversión de la carga de la prueba, siempre y cuando haya aportado indicios que vinculen la decisión extintiva con los factores de discriminación de que aquí se trata.
La sentencia considera que se han aportado suficientes elementos indiciarios que permiten aplicar la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo en ese caso a la empresa el aportar prueba que acredite que su decisión extintiva no está relacionada con la enfermedad del demandante.
Según detalla el magistrado, los indicios aportados por la parte demandante son los siguientes:
· El trabajador viene prestando sus servicios como conductor sin que conste ningún incumplimiento contractual ni la falta de rendimiento.
· La prestación de servicios se inició el 16 de diciembre de 2019, con alguna ruptura temporal, y desde el 1 de junio de 2022 la relación es indefinida a tiempo parcial al haberse transformado el contrato temporal en la relación indefinida. Lo que demuestra que la prestación de servicios lo era a satisfacción de la empresa.
· La clara proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica que se inicia el 29 de junio de 2022 y la decisión del despido que adopta la empresa con efectos de 14 de julio de 2022.
· El despido comunicado es fraudulento e infundado, sin causa alguna.
· El expreso reconocimiento del empleador de la improcedencia del despido en la carta que se entrega al trabajador, en la que se limita a afirmar que “no se han cumplido las expectativas profesionales puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimiento laboral pactado”.
· Ausencia de acreditación de cualquier justificación del despido, mencionando la empresa en el acto del juicio unas justificaciones que carecen de todo soporte probatorio, poniéndose claramente de manifiesto que nos encontramos ante un despido sin causa empresarial, injustificado y fraudulento.
A tenor de estos datos, el juez declara el despido nulo por estar motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad establecido en la Ley 15/2022, lo que debe conllevar la condena de la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal.
Despido de baja por IT y Ley 15/2022: ¿nulo o improcedente?
Como hemos venido reiterando desde El Blog de SincroGO, es una cuestión que va a ser fuente de alta conflictividad (como ya está sucediendo) en los tribunales de lo Social. Aquí analizamos para EconomistJurist varios pronunciamientos de distintos tribunales (incluyendo diversos TSJ) sobre esta cuestión.