
Que sea factible el teletrabajo no implica que una empresa no pueda realizar un ERTE
Sentencias ERTEs por Covid-19: El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar no implica no poder incluirla en un ERTE, ya que lo crucial es que la plantilla se adapte a las necesidades productivas de la empresa.
Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional en una sentencia en la que avala un ERTE ETOP por Covid-19 (sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2020).
La Comisión Negociadora solicitó la nulidad del ERTE por diversos motivos, entre ellos, al entender que la mayoría de trabajadores podía prestar su servicio en régimen de teletrabajo.
El caso concreto enjuiciado
La empresa se dedica al sector de la automoción.
En concreto, el ERTE de suspensión (causas ETOP, art. 23 RDLey 8/2020) afectaba a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa que a fecha 15 de marzo de 2020 contaban con los siguientes trabajadores:
L’Arbonar, con un total de 1.484 empleados
Abrera, con un total de 14 empleados
Granollers, que cuenta con un total de 23 empleados,
Madrid, cuenta con un total de 24 empleados y
Murcia con un total de 4 empleados.
– El día 2-4-2020 la empresa comunica a la Autoridad laboral la finalización sin acuerdo del periodo de consultas y la decisión adoptada.
El 3-4-2020 dicha decisión es comunicada a la RLT.
Entre otros términos se establece que la duración de la suspensión de contratos se prolongará desde el 6 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).
En las conclusiones del informe presentado se indica que la situación ocasionada por la propagación a nivel mundial
del patógeno COVID 19 en los días previos a la iniciación del periodo consultas estaba teniendo un impacto
negativo en la marcha de la empresa.
El sector de la automoción, para el que presta servicio la empresa ha sufrido un grave impacto por la propagación del virus a nivel mundial.
La empresa además ha sufrido un impacto adicional por la caída de reservas de visitas de clientes, lo que se agrava a consecuencia del cierre de fronteras acordado por el Gobierno.
Esto implica que la facturación prevista para el mes de marzo se prevé que caiga un 19,4% con relación al mismo mes del año anterior, siendo las previsiones de caídas de ingresos en el mes de abril del 63,6 con respecto al mes de abril, siendo de esperar que la caída de ingresos se mantenga al menos hasta el mes de julio.
Uno de los argumentos utilizados por el sindicato para solicitar la nulidad del ERTE radica en que, a juicio del sindicato, la decisión no cumple con la priorización del Teletrabajo que impone el art. 16 del RD Ley 8/2.020.
Esa priorización legal del teletrabajo implica un esfuerzo de las empresas en poner los medios para que ello sea posible y debe suponer, argumentaba el sindicato, la especificación de, entre los puestos de trabajo de la compañía, cuales pueden desarrollarse a distancia y cuáles no, debiendo quedar desafectados aquellos puestos de trabajo que se haya determinado que pueden desarrollarse a distancia.
La sentencia de la Audiencia Nacional
La AN desestima la demanda interpuesta por el sindicato y avala el ERTE realizado por la empresa.
En lo que respecta en concreto a la preferencia por el teletrabajo, razona la sentencia que no cabe compartir el razonamiento del sindicato.
Esto es así, señala la AN porque la implementación y priorización del teletrabajo durante la pandemia que estamos padeciendo obedece, principalmente, a motivos sanitarios-, mientras que el ERTE de suspensión obedece a un motivo diferente.
Ese motivo diferente que justifica un ERTE radica en ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la
empresa.
Y en este sentido, zanja la sentencia, resulta carente de toda lógica suponer que la situación de crisis patronal que pudiera implicar un excedente coyuntural plantilla desaparezca por el hecho de que los servicios se presten en régimen de teletrabajo.
Por otro lado, concluye la sentencia, se ha acreditado que la priorización del teletrabajo ha sido permanente en todo el periodo de consultas y así se trasluce de las propuestas y ofertas que realizó la empresa.