
Que haya discrepancias con un nuevo jefe no justifica (aunque haya baja por ansiedad) la extinción indemnizada del contrato
El art. 50.1 del ET permite a los trabajadores solicitar la extinción indemnizada del contrato en caso de incumplimiento grave por parte de la empresa. Son los tribunales los que van delimitando qué conductan justifican y cuáles no poder recurrir a esta vía de extinción de la relación laboral.
Un ejemplo es esta sentencia en la que se descarta que quepa acudir a la vía del art. 50 en caso de meras discrepancias o problemas con un nuevo jefe. El hecho de que exista una baja por incapacidad temporal por ansiedad tampoco conlleva necesariamente que haya que conceder la petición de extinción (STSJ de Cantabria de 23 de diciembre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador formuló demanda contra su empresa solicitando la extinción indemnizada de su contrato en aplicación del art. 50 del ET.
En su demanda alega como causa para la extinción que, ha soportado acciones que han supuesto un maltrato personal y profesional, entre otras, exceso de trabajo, desorganización en la empresa, discriminación y nulo apoyo por la empleadora.
Se imputan como incumplimientos graves, que con ocasión de haberse incorporado su nueva superior jerárquica Dª. María Milagros , existen: «órdenes incoherentes sobre horario inicial», «órdenes bajo premisas falsas sobre dónde dormir en (…), «llamadas continuas», «utilización de camiones obsoletos o dañados», «improvisación constante de órdenes que afecta al descanso semanal», «obligación de cubrir las bajas de los compañeros», «excesos de jornadas», y «transportar mercancías peligrosas sin extintores suficientes».
Considera que este motivo es la razón de la baja médica (IT) de fecha 6 de agosto de 2021, y por lo que solicita además una indemnización adicional de 25.000 € por daños morales.
La sentencia: las discrepancias con un jefe no amparan poder pedir la extinción indemnizada del contrato
Tanto el JS como el TSJ desestiman la demanda al entender que no han quedado acreditados los supuestos incumplimientos graves por parte de la empresa y que el hecho de que existan discrepancias con un nuevo jefe no justifica poder pedir la extinción indemnizada.
Respecto a la situación de baja por IT, el trabjador alega que la patología -por enfermedad común- que sufre, un cuadro ansioso vinculado a la actividad, se hubiera evitado con medidas de prevención de riesgos laborales, así como que no se ha proporcionado formación en materia preventiva.
El TSJ señala que «nada de esto se ha demostrado. El magistrado de instancia tajantemente afirma, tras valorar en conciencia la prueba, que no se han demostrado los incumplimientos empresariales y, añade, que no lo son las meras discrepancias o incluso disfunciones con una jefa nueva».
No se ha demostrado que la empresa haya incurrido en alguna de las conductas recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que justifican la extinción de la relación laboral a petición del trabajador.
Tampoco se ha probado una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, por lo que no es posible admitir la pretensión acumulada de indemnización de daños y perjuicios, con fundamento en el art. 183 LRJS, lo que conduce igualmente a la desestimación del recurso.